Como acreditar el cese de actividad para solicitar la prestación por cese (Paro de autónomos)

Este procedimiento es necesario para poder solicitar la Prestación por Cese de Actividad  de los Autónomos,  demostrando el autónomo que el cese de su actividad laboral no ha sido voluntario y cumplir los requisitos establecidos. [Consultar]

¿Cómo acreditar la situación «legal»de cese de actividad de los autónomo?

Como hemos mencionado anteriormente la prestación por cese de actividad no se puede solicitar si el autónomo pone fin a su actividad de manera voluntaria. Es exactamente lo mismo que les sucede al resto de los trabajadores cuando piden la baja voluntaria: no se les deja pedir en ese instante la prestación por desempleo pues se comprende que no están en “situación legal de desempleo”.

Para poder solicitar la prestación por cese de actividad, el autónomo debe encontrarse en situación «legal» de cese de actividad.

La situación legal de cese de actividad se da en los siguientes casos:

  • Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos o bien organizativos, que impliquen la inviabilidad de continuar con la actividad.
    • Se comprende que se dan estos motivos:
      • Cuando se tengan una pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año completo, o bien superiores al 20%  en dos  años completos y sucesivos. No se tendrán presente los resultados de la actividad a lo largo del primer año del inicio de la actividad.
      • Cuando existen ejecuciones judiciales para recuperar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año precedente.
      • Al estar declarado el concurso, que impida seguir la actividad.
      • Si se tiene un local abierto al público, deberá estar cerrado mientras que se recibe la prestación.

Estas posibles situaciones se prueban con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o bien judicial que pueda probar los motivos.

 

  • Cuando se de fuerza mayor, que motive un cese temporal o bien definitivo del negocio.
    • La fuerza mayor debe ser declarada por la Administración y se deberá aportar además de esto una declaración jurada del cese temporal o bien definitivo de la actividad, donde conste la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.

 

  • Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa indispensable para hacer la actividad.
    • Esta pérdida no va a poder ser por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o bien delitos y se deberá aportar la resolución que prueba esta pérdida.

 

  • Cuando la autónoma debe cesar provisionalmente o bien definitivamente el negocio por ser víctima de violencia de género.
    • La condición de víctima de género se probará con la orden de protección o bien informe del Ministerio Fiscal, y una declaración de haber parado o bien interrumpido la actividad.

 

  • Cuando hay divorcio o bien separación del autónomo cooperador del negocio del excónyuge, y por tal motivo deja de trabajar.
    • Se debe aportar la sentencia judicial de divorcio o bien separación, y la documentación que acredite que se ha dejado la actividad que se desarrollaba previamente.

 

MÁS INFORMACIÓN:

Real Decreto 1541/2011 | Por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.