viernes 31 enero 2025
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La nueva ayuda para menores de 45 años sin cargas familiares del SEPE: 570 euros al mes

Los desempleados menores de 45 años pueden solicitar un nuevo subsidio por desempleo desde el 1 de noviembre y para el que no se exigen cargas familiares

Los desempleados menores de 45 años tienen a su disposición una nueva ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras la entrada de la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2024. Desde el 1 de noviembre los parados menores de 45 años sin cargas familiares pueden acceder al subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva (el paro).

Antes de la reforma, un desempleado menor de 45 años y sin responsabilidades familiares no tenía derecho accede a ningún subsidio, ya que el único destinado para este colectivo exigía tener responsabilidades familiares. Ahora podrán solicitar y cobrar, si cumplen los requisitos, un subsidio de hasta un máximo de 6 meses a razón de 570 euros al mes.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el subsidio para menores de 45 años sin cargas familiares?

Como en todas las prestaciones por desempleo, es necesario estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (los que gestionan las comunidades autónomas), suscribir el compromiso de actividad. Además, es necesario cumplir con el requisito específico de los subsidios, carecer de ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, dicho límite se sitúa actualmente se sitúa en 850,50 euros.

Pero hay algo más, es necesario haber agotado una prestación contributiva (paro) y además la duración del paro cobrado debe ser de al menos un año, es decir, 360 días.

Así lo estable el renovado  artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, como se muestra en la siguiente tabla:

Duración del subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva
Duración del subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva | Foto BOE

Cuantías a cobrar

Con la reforma del subsidio también se modifican las cuantías, ahora en lugar de cobrar durante toda la prestación el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), la cuantía será variable e irá disminuyendo cada seis meses hasta agotar la prestación:

  • Durante los primeros seis meses se cobra el 95% del IPREM, 570 euros.
  • Durante los siguientes seis meses se cobra el 90% del IPREM, 540 euros.
  • Tras el cobro de los 12 meses anteriores, la cuantía se reduce hasta el 80% del IPREM, 480 euros.

Dado que este subsidio lo máximo que se puede cobrar son 6 meses, durante todo el periodo se cobraría 570 euros.

Cambios en la solicitud de la prórroga y eliminación del mes de espera

Una de las principales novedades y que benefician a estos desempleados es que ya no hay que esperar un mes tras agotar el paro para solicitar este subsidio. Así no habrá un vacío económico de un mes y se podrá cobrar de forma inmediata.

Otra novedad tiene que ver con la solicitud de las prórrogas de los subsidios, anteriormente se solicitaban cada seis meses hasta la máxima duración. A partir de ahora la prórroga se solicita cada tres meses. La solicitud debe presentarse en los 15 días siguientes.

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