La justicia europea avisa a España de que debe aplicarse el despido colectivo al jubilarse el empresario como persona física

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve ilegal que en España no se aplique el procedimiento de consulta previsto en la directiva sobre despidos colectivos cuando se jubila el empresario como persona física.

Nuevo toque de atención a España de la Unión Europea en lo referente a despidos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve ilegal que en nuestro país no se aplique el procedimiento de consulta previsto en la directiva sobre despido colectivo cuando la extinción de los contratos se debe a la jubilación del empresario como persona física.

Hay que indicar que en España, en caso de jubilación del empresario, depende de si el empresario actúa a través de una Sociedad y decide disolver y liquidar la sociedad mercantil  o si es una persona física (un autónomo) que tiene contratados varios trabajadores.

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Cuando quien se jubila es un empresario que actúa a través de una sociedad y el número de trabajadores a los que afecta es, al menos 5, entonces se deben seguir los trámites del despido colectivo. Mientras que si es un autónomo, independientemente de si afecta a ese mismo número de trabajadores, no hay que seguir los trámites del despido colectivo. Es más, incluso la indemnización es menor, ya que solo corresponde un mes de salario. En este artículo hablamos de qué indemnización corresponde en caso de jubilación del empresario.

El razonamiento de la justicia europea para que se aplique el despido colectivo tras la jubilación del empresario

En la resolución del TJUE (asunto C-196/23) responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre un caso de despido por la jubilación de un empresario que ocasionó la extinción de 54 trabajadores en los 8 centros de su empresa. Ocho trabajadores impugnaron el despido al considerar que se había llevado a cabo de manera irregular.  La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Social, una decisión que los trabajadores decidieron recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El TSJC, ante este caso, elevó una consulta al TJUE para resolver sus dudas sobre esta cuestión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde que el objetivo principal de la directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente. Según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea considera que el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) en su artículo 49 vulnera la directiva sobre despidos colectivos, al permitir que la persona sea despedida de forma individual como consecuencia de la jubilación del empleador.

No obstante, la justicia europea subraya que no hay que confundir la jubilación del empresario con el fallecimiento de este, ya que en este último caso no sería aplicable un despido colectivo. Pero en el caso de jubilación, el empresario puede, en principio, llevar a cabo las medidas necesarias para reducir el impacto negativo en la extinción de los contratos y, así, poder evitar un menor número de trabajadores afectados.

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