El trabajo a distancia o teletrabajo es una opción que cada día está más asentada en muchas empresas y también en la administración pública. En España está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 13) y el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 47 bis).
Cualquier trabajador puede solicitar trabajar a distancia, aunque es cierto que cuando se solicita como medida de conciliación se tiene «más peso» para que esta sea aprobada por parte de la empresa. Pero no siempre puede ser aceptada por la empresa y no incurrir en un incumplimiento de la normativa.
Es el caso de una funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia que tras la negativa de la administración de concederle 10 días de teletrabajo al mes o, subsidiariamente, cinco días, recurrió ante la justicia, quien finalmente ha rechazado su reclamación.
El teletrabajo no se puede imponer ni por parte del trabajador ni por la empresa
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lugo, en su sentencia 120/2024 del 27 de junio de 2024, rechaza la petición de esta empleada pública que solicitó realizar parte de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo. Su petición fue rechazada, ya que su puesto de trabajo no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, pues gran parte de sus funciones la realiza fuera de las dependencias administrativas.
Debido a ello y atendiendo al artículo 3 de la orden de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que señala que los puestos cuyas funciones se desarrollen fuera de las dependencias administrativas, como es el caso de esta funcionaria, no son susceptibles para la realización del trabajo a distancia.
En la sentencia, la magistrada explica que “La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo”. Es decir, no es un derecho absoluto que se deba conceder sí o sí al trabajador solo porque lo haya solicitado. Lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria, ni concederlo en contra de las necesidades del servicio.
Además, en la resolución se subraya que no ha quedado acreditado el trato
discriminatorio hacia la demandante por el hecho de que para otros puestos de
trabajo se haya autorizado ese sistema. “Es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento”, ha indicado la titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Lugo. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.