Un trabajador de una empresa del sector de la construcción fue despedido tras negarse a realizar el reconocimiento médico, debido a ello, los Servicios de Prevención de Riesgos y de Vigilancia de la Salud no pudieron emitir su certificado de aptitud para su puesto de trabajo. Esto provocó que no pudiera trabajar en diversas obras que la empresa tenía, causando según la empresa problemas en la organización del trabajo.
Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo argumentando causas productivas y organizativas. Sin embargo, la justicia ha considerado que el despido no estaba justificado y, por tanto, era improcedente condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 5.657,36 euros.
No quiso hacerse el reconocimiento médico
El conflicto se originó cuando el trabajador que llevaba en la empresa desde 2020 no quiso someterse a análisis médicos específicos dentro del reconocimiento de salud laboral, tanto en 2022 y en 2023. Como resultado, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales le calificaron como «Sin Aptitud», impidiendo su participación en numerosas obras.
Debido a que el certificado de aptitud, era un requisito obligatorio para acceder a esas obras, en esos años el trabajador fue excluido de varios proyectos importantes.
En esos años el trabajador fue excluido de varios proyectos importantes (los cuales suponían el 70% de la facturación de la empresa), ya que al no contar con el certificado de aptitud, siendo un requisito obligatorio para acceder a esas obras.
Por esta razón, en mayo de 2023 la empresa tomó la decisión de comunicarle su despido objetivo alegando causas productivas y organizativas, debido a su falta de certificado de aptitud.
Sin embargo, el trabajador impugnó el despido, solicitando su nulidad y una indemnización adicional de 10.000 euros por daños y perjuicios, alegando discriminación por paternidad. Su esposa estaba embarazada y la empresa conocía la situación.
El despido es improcedente
Inicialmente, el Juzgado de lo Social Único de Huesca declaro el despido improcedente en junio de 2024, una decisión que fue impugnada por el trabajador que reclamaba la nulidad del despido.
Así, el caso cayó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en su sentencia 772/2024 analizó los indicios de posible discriminación y concluyó que no existía un motivo discriminatorio en el despido.
Destaco que la razón principal fue la falta del certificado de aptitud médica, lo que impedía la asignación del trabajador a los proyectos clave de la empresa. No obstante, confirmó que la empresa aún tenía margen para asignarle otras tareas sin que su presencia supusiera una carga excesiva, ya que aún existía un 30% de facturación procedente de clientes particulares, donde podría haber trabajado, al no ser requisito indispensable el certificado de aptitud. Por este motivo, se confirmó el despido improcedente.

