La justicia declara improcedente el despido de un conserje de hotel por ver videos y dormir en el trabajo: 6.542,77 euros de indemnización

Un conserje fue despedido por ver videos y dormir en su turno de noche y la justicia lo declara improcedente condenando al hotel a pagarle indemnización

Un hotel despidió a un conserje que trabajaba en el turno de noche tras comprobar mediante las cámaras de seguridad que durante su jornada laboral veía vídeos de videojuegos, manualidades, usaba su móvil e incluso dormía y veía fútbol.

Debido a ello, la dirección del hotel tomo la decisión de comunicarle su despido disciplinario por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, en otras palabras le hizo un despido por bajo rendimiento voluntario, sin derecho a indemnización

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Sin embargo, la justicia ha considerado que este despido es improcedente y, por tanto, la empresa tendrá que indemnizarlo con 6.542,77 euros, salvo que opte por readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, en este caso, debería abonar los salarios de tramitación.

Antes del despido se le pidió que detallará sus funciones

Antes del despido, el director del hotel pidió al trabajador que detallara sus funciones nocturnas para establecer un protocolo de trabajo. El trabajador respondió que su labor variaba cada día, dependiendo de diversos factores, como la afluencia de clientes, la carga de trabajo del turno anterior y otras incidencias.

En su respuesta por correo electrónico, el conserje dejó claro que no podía seguir un horario estricto, ya que su trabajo dependía de múltiples circunstancias diarias.

La empresa lo acusó de desatender las funciones de su puesto de trabajo

Este empleado trabajaba como conserje nocturno en un hotel desde noviembre de 2018. Su salario era de 55,33 euros diarios, con pagas extraordinarias prorrateadas. El 8 de junio de 2022, el hotel le notificó su despido con efecto inmediato, argumentando que había mostrado desidia en sus funciones y que no cumplía con sus responsabilidades laborales.

La empresa justificó el despido basándose en la revisión de las cámaras de seguridad del hotel. En las grabaciones, se observaba que el empleado, en lugar de ejecutar sus tareas, se dedicaba a:

  • Ver videos en YouTube y otros contenidos en su ordenador y móvil como partidos de fútbol.
  • Dormir durante largos períodos de tiempo.
  • Arreglar coches teledirigidos.

Además, la carta de despido señalaba que había descuidado funciones esenciales, como:

  • Imprimir listados de llegadas.
  • Contabilizar la caja con el turno saliente.
  • Registrar la firma digital de los clientes.
  • Introducir reservas nocturnas en el sistema.
  • Revisar correctamente los casilleros.

La justicia declara el despido improcedente

El caso llegó al Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, que dictaminó que el despido fue improcedente por lo siguiente:

  • Falta de pruebas sobre incumplimientos específicos: La empresa no demostró que José Daniel no realizara sus tareas asignadas, solo que empleaba parte de su tiempo en actividades de ocio.
  • Ausencia de advertencias previas: No consta que el hotel prohibiera expresamente al trabajador el uso de dispositivos electrónicos o que durmiera durante su turno nocturno.
  • No se probó una disminución en el rendimiento: Aunque las cámaras captaron al empleado viendo videos y usando su móvil, no se demostró que esto afectara su desempeño laboral.

El tribunal concluyó que el hotel debía optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 6.542,77 euros. Sin embargo, el Hotel decidió reclamar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias

El Tribunal Superior confirma que el despido no está justificado

Al igual que el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, en su sentencia 154/2024, declara el despido improcedente. El tribunal señaló que en el caso de trabajos nocturnos con poca actividad, la empresa debe establecer claramente qué está permitido y qué no durante los periodos de inactividad.

La sentencia también destacó que, a diferencia de un vigilante de seguridad, un conserje nocturno no tiene entre sus funciones la vigilancia activa del hotel, por lo que dormir o ver videos durante el turno no implica necesariamente un incumplimiento de sus obligaciones.

Igualmente, en la carta de despido no se señalaron concretamente que funciones dejó de realizar, para probar una disminución voluntaria de su rendimiento. Simplemente, se le señala que estaba viendo vídeos o quedarse dormido.

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