Son muchos casos en los que un trabajador que estando de baja realiza actividades que van en contra de su situación de incapacidad temporal y que les ha costado el trabajo. En esta ocasión una trabajadora no sufrió esa sanción, pero sí vio como la empresa la suspendía de empleo y sueldo durante 21 días tras tener conocimiento que durante su baja trabajó en su negocio particular y también acudió a la Cabalgata de Reyes Magos sin aparentar limitaciones físicas.
La trabajadora, no conforme con la sanción, decidió impugnarla ante la justicia, pero ha visto como le han dado la razón a la empresa.
Faltó al trabajo y fue vista trabajando en su empresa de moda y acudiendo a la Cabalgata de Reyes Magos
La trabajadora sancionada llevaba en la empresa desde febrero de 2013 trabajando para una cadena de producción en horario nocturno reducido por guarda legal de su hijo menor.
Según consta los hechos probados, la empleada no acudió a su puesto el 4 de enero de 2023. Al día siguiente, 5 de enero, fue vista desempeñando funciones de dependiente en su negocio de moda, donde atendió a clientes, realizó ventas y cobros.
Esa misma tarde, visitó al médico, quien emitió una baja por incapacidad temporal con efectos retroactivos al 4 de enero, con el objetivo de cubrir su ausencia del día anterior.
Sin embargo, también se comprobó que esa noche asistió a la cabalgata de Reyes Magos sin aparentar limitaciones físicas.
La sanción y las alegaciones
El 30 de enero de 2023, la empresa le comunicó una sanción de 21 días de suspensión de empleo y sueldo, fundamentada en el artículo 181.18 del Reglamento Interno, que tipifica como falta muy grave la simulación de enfermedad.
La trabajadora respondió al comunicado que no trabajó ese día y que únicamente se detuvo en su negocio para informar sobre su estado de salud. A pesar de sus alegaciones, la empresa confirmo su sanción el 7 de febrero de 2023, que se haría efectiva una vez la trabajadora volvería de la situación de baja.
Impugnación judicial de la sanción
La trabajadora que cumplió con la sanción, decidió acudir a los tribunales para impugnarla. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 5 de Santander desestimó la demanda presentada por la trabajadora y ratificó la sanción. En el fallo, se consideró probado que la trabajadora abusó del sistema de bajas médicas al obtener un parte retroactivo para justificar su ausencia y desempeñar actividades laborales incompatibles con su situación.
No contenta con el resultado, decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, argumentando que las pruebas fotográficas y el testimonio presentado no acreditaban fehacientemente su actividad laboral el 5 de enero. Sin embargo, tal y como se señala en la sentencia de septiembre de 2024, la sala desestimó el recurso, manteniendo el relato de hechos probados y concluyendo que la baja médica fue simulada.