viernes 31 enero 2025
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La Inspección de Trabajo tiene este límite importante en el caso de las empleadas del hogar

La Inspección de Trabajo puede acceder al interior de los centros de trabajo, sin embargo, no lo podrá hacer en el caso de las empleadas del hogar, ya que se trataría de domicilios y los protege el artículo 18 de la Constitución Española

La Inspección de Trabajo es el organismo público encargado de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral de seguridad social, prevención de riesgos laborales y empleo. Para garantizar que las empresas cumplan con la normativa, esta puede acceder al centro de trabajo. Es más, obstaculizar la laboral de la Inspección de Trabajo se considera una infracción muy grave y conlleva sanciones, tal y como establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Real Decreto 893/2024 publicado en septiembre ya ha entrado en vigor en España, implementando una serie de medidas para la protección de las empleadas del hogar en materia de prevención de riesgos laborales. Esta normativa responde a las exigencias del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, que busca garantizar condiciones laborales dignas para este colectivo.

El objetivo del decreto es mejorar la seguridad de las trabajadoras del hogar, estableciendo una serie de obligaciones para los empleadores que, aunque han generado algunas dudas, suponen un paso adelante en la protección de este sector.

No obstante, es importante recalcar, que aunque el Real Decreto ya está en vigor, la obligación de los empleadores de cumplir con las nuevas medidas no, ya que se da un plazo de 6 meses a contar desde que  Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ponga a disposición la herramienta gratuita que facilite el cumplimiento de estas obligaciones (tiene 10 meses de plazo para hacerlo).

Ahora bien, en lo que respecta al trabajo de la Inspección de trabajo, está limitada para comprobar el cumplimiento de estar normas en el caso de las empleadas del hogar, ya que esta no puede entrar en los domicilios.

La razón por la que la Inspección de Trabajo no puede entrar en los domicilios

A pesar de que el domicilio del empleador es el centro de trabajo de los trabajadores del Hogar, la Inspección de Trabajo no puede acceder al interior como si podría hacerlo en una empresa.

La razón se debe a la inviolabilidad del domicilio que está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio
Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio | Fuente BOE

De modo, que en estos casos, el empleador sí podría impedir el acceso al centro de trabajo, ya que se trata de su domicilio, el cual es inviolable y por supuesto sin recibir ningún tipo de sanción.

Los sindicatos, cuando se negociaba estas nuevas medidas, habían solicitado la posibilidad de que la Inspección de Trabajo pudiera ingresar en los domicilios, pero debido a este artículo de la Constitución Española no es posible. Este impedimento complica la verificación directa de que se cumplan las nuevas normativas de prevención de riesgos laborales en este sector.

Evaluación de riesgos obligatoria

A pesar de que la Inspección de Trabajo no podrá entrar en los hogares, el Real Decreto establece la obligación de que los empleadores realicen una evaluación de riesgos en el domicilio. Este proceso deberá realizarse mediante una herramienta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrollará y pondrá a disposición a través de la web del Ministerio de Trabajo.

Esta evaluación deberá realizarse inicialmente al contratar a la trabajadora y cada vez que haya cambios en las condiciones laborales o si se produce algún daño. Empleador y trabajadora podrán acordar la periodicidad de las evaluaciones.

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