La empresa leía sus correos y sufría acoso: La justicia la condena a indemnizar con 50.963 € a esta trabajadora

Trabajadora logra extinguir su contrato por acoso, sobrecarga laboral y control ilegal de su correo por parte de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la indemnización que tendrá que pagarle una empresa dedicada a la gestión de servicios sociales, sociosanitarios, de atención a la dependencia y servicios de ocio y tiempo libre. Nada más y nada menos que 50.963,45 euros al confirmarse el acoso laboral sufrido por una trabajadora.

El caso gira en torno a una trabajadora contratada en marzo de 2022 como Directora de Operaciones. Un puesto por el que recibía un salario de 3.000 euros mensuales y además tenía un acuerdo que combinaba teletrabajo y presencialidad. Además, en el contrato se le prometía cierta flexibilidad horaria e incluso una indemnización equivalente a un año de salario en caso de despido.

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Podemos decir, que se trataba buenas condiciones laborales o al menos eso parecía al principio, pues luego la cosa se torció y ha acabado con la solicitud de extinción del contrato por parte de la trabajadora en un caso en la empresa incumplió ese acuerdo inicial dándole más responsabilidades y más funciones e incluso le vigilaba el correo electrónico.

Presión, mal ambiente y vigilancia

La situación dio un giro cuando la empresa decidió internalizar el trabajo que antes realizaba una asesoría externa. Esto provocó que tanto esta trabajadora como otras dos compañeras asumieran nuevas responsabilidades en materia de contratos, altas, bajas, nóminas y otros trámites laborales sin recibir la formación adecuada. Aunque se organizó una capacitación, resultó insuficiente y tuvo que ser reforzada por la propia asesoría.

La carga laboral se incrementó notablemente. Las tensiones comenzaron a aflorar. La empleada se convirtió en la responsable de varias áreas adicionales, trabajaba fuera del horario establecido e incluso durante días festivos, como se reflejó en los registros informáticos.

Pero lo más grave estaba por venir: la relación con la gerente se deterioró rápidamente. En reuniones y mensajes, esta utilizaba expresiones despectivas como «me pongo de mala hostia» o «manda un correo con cuatro puntos, de una puta vez«. En una ocasión, en tono aparentemente jocoso, llegó a decir: “¿Mañana traes un arma corta, Amalia? La uso contigo o conmigo… o las dos a la vez”.

Estas frases y el tono general crearon un ambiente intimidante. Las compañeras también manifestaron no sentirse preparadas y superadas por la situación. Finalmente, el 20 de diciembre de 2022, la empleada causó baja médica por un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, que más tarde fue diagnosticado como estrés postraumático, directamente relacionado con el entorno laboral.

Como si esto fuera poco, descubrió que su correo electrónico corporativo aparecía con mensajes marcados como leídos sin que ella los hubiera abierto. El servicio informático le confirmó que se debía a un acceso indirecto. La gerente tenía acceso a todos los correos de los trabajadores, sin previo aviso ni consentimiento explícito, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española).

Solicitó la extinción del contrato

La empleada, dada la situación, decidió acudir a los tribunales para presentar una demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo porque se había producido un grave incumplimiento por parte del empleador, tal y como recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, solicitó el autodespido con derecho a indemnización.

El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña le dio la razón y declaró extinguida la relación laboral con la empresa, al confirmar que la empresa había incumplido lo pactado en la relación laboral.

No obstante, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que en su sentencia 2022/2025 confirmó lo indicado por el juzgado de lo social. El tribunal confirmó que existía acoso moral, ya que las expresiones por parte de la gerente no fueron hechos aislados ni simples bromas, sino que generaron un entorno de presión constante que afectó la salud mental de la trabajadora, que inicio provocó su baja médica por ansiedad.

También consideró que el control del correo corporativo fue indiscriminado y sin la debida información previa, lo cual constituye una violación de derechos fundamentales. De modo que condenó a la empresa a pagar lo siguiente:

  • 36.000 euros por la extinción contractual (el acuerdo con la trabajadora indicaba un año de salario en caso de despido).
  • 7.501 por daños morales.
  • 7.462,45 euros por horas extraordinarias trabajadas y que la empresa no remuneró en su momento (esto fue confirmado con el registro horario, aunque hay otras formas de demostrar la realización de horas extraordinarias).
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