martes 16 abril 2024

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La empresa debe pagarte las gafas si trabajas delante del ordenador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las empresas deben reembolsar el coste de la adquisición de lentes si estas son necesarias para su trabajo.

¿Trabajas delante de un ordenador y necesitas llevar gafas? Pues puedes tener derecho a que la empresa te abone el coste de tus gafas graduadas o lentes. Así lo ha dictaminado la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.

Las empresas obligadas a pagar las gafas graduadas para realizar su trabajo

Un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.

El empleado reclamaba que debido a trabajar durante tanto tiempo delante de la pantalla del ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. Hecho, que tras la consulta con su médico especialista, le recomendó que cambiase de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.

Estas gafas le costaron 530 euros, cantidad que el trabajador solicitó a la empresa para que le reembolsara. La empresa se negó y el empleado decidió acudir a los tribunales.

En principio, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la petición del trabajador y advirtió que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que la normativa interna no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.

Al no estar de acuerdo con la decisión, el trabajador decidió acudir al Tribunal Superior de Cluj, que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE.

Decisión de la Justicia Europea

Fue entonces cuando el Tribual Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debida interpretarse de modo que podría cumplirse la obligación del empresario a proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

Las empresas deben pagar las gafas graduadas de sus trabajadores

Por tanto, y como estas sentencias crean jurisprudencia, los trabajadores que necesiten gafas graduadas para su trabajo, pueden solicitar a la empresa que les abone el coste de estas, con el correspondiente reconocimiento médico. Es más,  no es necesario que el deterioro visual haya sido provocado únicamente a causa del uso de las pantallas.

Eso sí, no será tan fácil acceder a las gafas, pues deberá ser un tribunal nacional el encarado de comprobar si las gafas sirven efectivamente para corregir trastornos relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general.

 

 

 

 

 

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