Cuando se estĆ” en bĆŗsqueda de empleo, uno puede encontrarse muchas ofertas para trabajar con la esperanza de encontrar una en la que nuestro curriculum destaque para conseguir una entrevista de trabajo.
Si bien es cierto, entre miles de ofertas publicadas podemos encontrar muchas con requisitos nada razonables para las funciones del puesto. Algunas exigencias, sobre todo en puestos de cara al pĆŗblico, tiene que ver con la imagen.
La cuenta de Twitter @soycamarero, la cual lleva desde 2016 haciendo pĆŗblicas las penosas condiciones laborales de muchas ofertas de trabajo, la mayorĆa en el sector de la hostelerĆa,Ā ha vuelto a compartir una condición para el puesto muy denigrante para las mujeres.
Usar escote para trabajar
Cómo se puede ver en las capturas compartidas en la red social Twitter, el empleador le pregunta si tiene buena presencia fĆsica, aclarando que si tiene buen cuerpo.
La mujer, que ya le habĆa enviado el curriculum, le indica que tiene un par de kilos de mĆ”s, indicĆ”ndole que eso no influye a la hora de trabajar de cara al pĆŗblico, siempre y cuando se trabaje bien y respetando tanto al cliente como a los compaƱeros.
Finalmente, el empleador le pregunta si tendrĆa inconveniente en usar escote para trabajar.
Supuesta oferta para trabajar en una cafeterĆa… pic.twitter.com/SNPdyXhz2M
— Soy Camarero (@soycamarero) May 17, 2023
ĀæPuede la empresa obligar a un trabajador a vestir de una forma concreta?
Si se trata de ropa de trabajo EPI (Equipo de Protección Individual), entonces sĆ, la empresa puede y debe imponerlo a sus trabajadores y sancionar/amonestar a aquellos que no utilicen este medio de protección.
Igualmente, tambiĆ©n puede imponer otro tipo de vestimenta como uniformes, pero estos siempre deben cumplir con lo que indica el artĆculo 4.2 del Estatuto de los trabajadores: Ā«A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo por caracterĆsticas sexualesĀ«, algo que se podrĆa considerar al querer imponer llevar escote, ademĆ”s de atentar contra la dignidad del trabajador.
A principios de este año, hablamos de un caso parecido, cuando una empresa despidió a una camarera que la obligaba a llevar la menor cantidad de ropa posible. Lógicamente, el despido fue declarado nulo y la empresa tuvo que readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación y una indemnización por daños morales de 6.251 euros.