Recibir una carta de la Agencia Tributaria es motivo de preocupación para muchos españoles, especialmente cuando se relaciona con errores en la declaración de la Renta. Estos errores, que pueden incluir omisiones o datos incorrectos, pueden llevar a sanciones económicas importantes.
En muchas ocasiones los contribuyentes cometen el error de no revisar adecuadamente el borrador de la Renta, un error que la propia Agencia Tributaria ha avisado que puede llevar sanciones y que la excusa de »el dato lo puso la propia Hacienda» no es válido. Otro error común es no presentar la declaración de la Renta por no saber si realmente había obligación de presentarla o darse cuenta ya cumplido el plazo y presentarla fuera de plazo. En ambos casos hay sanciones por parte de la administración fiscal.
Recargos por presentación fuera de plazo
Si la declaración se presenta fuera de plazo y por voluntad propia, es decir, antes de que Hacienda detecte que el contribuyente no lo ha hecho, lleva multa. Si bien es cierto que por «buena fe» estas multas no son las mismas que si finalmente se presenta tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Sin que Hacienda haya emitido un requerimiento previo, los recargos varían entre el 5% y el 20% del monto adeudado, dependiendo del tiempo de retraso. No obstante, si la Agencia envía una carta, estos porcentajes pueden aumentar entre un 50% y un 150% tal y como se indica en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Multas por devoluciones incorrectas
En los casos donde la declaración resulta en una devolución a favor del contribuyente, las sanciones pueden transformarse en multas de 100 euros. Si Hacienda envía una notificación, la multa puede ascender a 200 euros.
¿Cuál es el plazo para pagar la multa?
Si se ha recibido la carta sancionadora, la Agencia Tributaria da un plazo de 20 días para pagar la sanción. Para ser exacto, la administración indica lo siguiente:
Sí ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mismo mes.
Si ha recibido este documento entre el 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del mes
siguiente.
En el caso de que el último día de pago fuera sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo al siguiente día hábil.
Reducción de sanciones
La Ley General Tributaria permite reducir las sanciones en un 30% si se acepta la multa sin recurrirla, y en otro 25% si se paga en el plazo indicado.
Por ello es importante revisar la declaración de la renta y comprobar si hay posibles errores para evitar males mayores y corregir los errores que se hayan podido cometer.