Tener hijos es una responsabilidad muy grande, sobre todo en lo económico, ya que hay que afrontar una serie de gastos como pañales, ropa, etc. Un gasto extra que complica a los padres y madres llegar a final de mes, sobre todo en el caso de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad con bajos ingresos económicos.
Por ello, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ofrece un pago único de una ayuda de 1.000 euros. El objetivo de esta ayuda es compensar los gastos que genera el nacimiento o adopción de un hijo dentro de las familias.
¿Quién puede cobrar los 1.000 euros por hijo?
Esta ayuda la pueden solicitar las familias monoparentales, familias numerosas, padres o madres con discapacidad igual o superior al 65% siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso de familias monoparentales, lo podrá solicitar el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- Mientas que las familias numerosas, lo podrán solicitar si existe convivencia por ambos progenitores y deberá solicitarlo la madre. Si no conviven, será beneficiario el que tenga a su cargo la guardia y custodia del hijo.
- Igualmente, las madres o padres con discapacidad, serán beneficiarios si acreditan una discapacidad igual o superior al 65%.
Por último, también se puede acceder a esta prestación cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo den niño/a.
Requisitos para pedir la ayuda por nacimiento de hijo
La Seguridad Social explica en su web los requisitos que deben reunir los interesados en solicitar la ayuda de 1.000 euros. Entre estos requisitos cabe destacar el más primordial, residir legalmente en territorio español.
Pero además, dado que esta prestación está destinada a familias con bajos ingresos económicos, existen unos límites que no se pueden superar para poder recibir esta ayuda. Estos límites en 2023 son los que te mostramos en la siguiente tabla:
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES DISCAPACITADAS | ||
HIJOS A CARGO | LÍMITE DE INGRESOS PARA COBRAR 1.000 EUROS | NIVEL MÁXIMO DE INGRESOS |
1 | 14.011,00 € | 15.001,00 € |
2 | 16.112,65 € | 17.102,65 € |
3 | 18.214,30 € | 19.204,30 € |
4 | 20.315,95 € | 21.305,95 € |
5 | 22.417,60 € | 23.407,60 € |
6 | 24.519,25 € | 25.509,25 € |
7 | 26.620,90 € | 27.610,90 € |
8 | 28.722,55 € | 29.712,55 € |
9 | 30.824,20 € | 31.814,20 € |
10 | 32.925,85 € | 33.915,85 € |
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES DISCAPACITADAS (CON TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA) |
||
HIJOS A CARGO | LÍMITE DE INGRESOS PARA COBRAR 1.000 EUROS | NIVEL MÁXIMO DE INGRESOS |
3 | 21.086,00 € | 22.076,00 € |
4 | 24.502,00 € | 25.492,00 € |
5 | 27.918,00 € | 28.908,00 € |
6 | 31.334,00 € | 32.324,00 € |
7 | 34.750,00 € | 35.740,00 € |
8 | 38.166,00 € | 39.156,00 € |
9 | 41.582,00 € | 42.572,00 € |
10 | 44.582,00 € | 45.988,00 € |
Para ser exactas en estas tablas se indican dos niveles de ingresos máximos. El primero es el límite para cobrar el 100% de la ayuda, es decir, 1.000 euros. Mientras que el segundo, establece el límite máximo que resulta de sumar, al límite de ingresos, los mil euros de prestación y restándole 10 euros. La razón es porque desde la Seguridad Social indican que no abonarán prestaciones inferiores a 10 euros.
Cálculo de la ayuda
Como con un ejemplo se entiende mejor, supongamos que una familia con un solo hijos tiene una renta anual de 14.500,00 €, como puedes ver supera, el límite de ingresos para cobrar los 1.000 euros de forma íntegra. Aun así, recibirá la prestación porque su renta está por debajo del nivel máximo de ingresos.
¿Cuánto va a recibir? Como hemos dicho, se suman los 1.000 euros de prestación al límite de ingresos, que en este caso serían 15.011,00 € y se le restan los ingresos anuales, es decir, los 14.500,00 euros. Así, esta familia recibiría una ayuda de 511 euros en un pago único.
Cómo se solicita
La ayuda por nacimiento o adopción de hijo se puede solicitar online a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
No hay que aportar ningún documento que acredite que se cumplen los requisitos, la propia administración se encargará de verificarlo.
En cuanto al plazo, se debe solicitar a partir del día siguiente al del nacimiento o adopción del hijo. Desde ese momento hay un plazo máximo de 5 años, pasa ese tiempo el derecho a la prestación ha prescrito.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 45 días para contestar si aprueba o rechaza la ayuda.
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