La Audiencia Nacional ha rechazado que el permiso parental de ocho semanas tenga carácter retribuido, desestimando las demandas presentadas por los sindicatos SEMAF, FSC-CCOO, UGT y ALFERRO contra el Grupo Renfe.
Las organizaciones sindicales reclamaban que se reconociera este permiso como remunerado, alegando que España no había traspuesto correctamente la Directiva europea 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, que al menos dos de los meses del permiso parental deben contar con alguna forma de cobertura económica, ya sea mediante salario o prestación pública.
La postura de Renfe
La empresa ferroviaria se opuso a la demanda argumentando que el permiso parental fue establecido por el Gobierno como una suspensión del contrato de trabajo y que, por tanto, no le corresponde a la empresa abonarle el salario al trabajador por ese periodo, según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
En su defensa, Renfe señaló además que las directivas europeas no pueden aplicarse directamente en conflictos entre particulares, ya que la compañía actúa como empresa pública con funcionamiento privado y no como autoridad pública.
Qué dice la Directiva europea
La Directiva 2019/1158 obliga a los Estados miembros a garantizar un permiso parental de al menos cuatro meses, de los cuales dos deben contar con alguna forma de protección económica. Sin embargo, la norma europea deja a cada país decidir si esa compensación se realiza mediante el salario a cargo de la empresa o a través de una prestación pública.
Según la sentencia, esta flexibilidad permite que España cumpla con la Directiva combinando distintos permisos ya existentes, como el de lactancia o los de nacimiento y adopción, que sí están cubiertos económicamente.
La interpretación de la Audiencia Nacional
Tal y como señala la Audiencia Nacional en su sentencia nº 128/2025, el ordenamiento español ofrece un conjunto de permisos que en su totalidad garantiza el mínimo de protección económica exigido por la normativa europea. En concreto, menciona el permiso de lactancia, que es retribuido, y las suspensiones por nacimiento o adopción, que cuentan con una prestación de la Seguridad Social.
Por tanto, aunque el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no esté retribuido, el tribunal considera que la legislación española en su conjunto cumple con las exigencias de la Directiva.
Un periodo de trasposición incompleto
El fallo también reconoce que hubo un periodo, entre el 17 de junio y el 30 de julio de 2025, en el que España aún no había completado la trasposición de la Directiva. Aun así, la Sala rechaza aplicar la eficacia directa de la norma europea, al entender que no puede imponerse a una empresa como Renfe si el legislador nacional no lo ha establecido previamente.

