Desde el 3 de mayo ya se puede solicitar cita telefónica para presentar la declaración de la Renta 2022 a través del Plan le Llamamos de la Agencia Tributaria. Así, los contribuyentes que soliciten presentar su declaración de impuestos por esta vía serán llamados por un trabajador de la administración que les guiará paso a paso en el proceso.
No obstante, por parte de la AEAT avisan a los contribuyentes que ya tengan fecha y hora para ser llamados, que deben tener ciertos datos y documentos preparados antes de recibir la llamada para confeccionar la declaración de Renta por teléfono.
Documentos necesarios para hacer la declaración de la Renta por teléfono
Para la atención telefónica y presentar la declaración del IRPF 2022 debe estar presente la persona o personas titulares (la llamada será grabada). El empleado que realizará la llamada, solicitará que te identifiques, para ello si estás registrado con Cl@ve, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte, o bien tener el número de referencia de la declaración del año pasado.
En cuanto a la documentación necesaria, tal y como han informado en su web, necesita lo siguiente:
- Documentación sobre tu situación, persona y en todo caso: DNI del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración. Así como el número de IBAN de la cuenta bancaria si quieres domiciliar el pago tanto si te sale a devolver o pagar. Así como las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Justificantes que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal:
- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
Rentas durante el año 2022
Si durante el 2022 has estado trabajando o bien has recibido una prestación por desempleo o de la Seguridad Social, debes tener los siguientes documentos:
- Documentos que justifiquen tus rentas del año:
- Por rendimientos del trabajo, como son los salarios y las prestaciones: certificado emitido por el pagador (empresa, SEPE, Seguridad Social). Recuerda que el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributar, pero por ser beneficiario estás obligado a presentar la declaración de la Renta.
- Si estás afiliado a un sindicato, debes tener a mano el certificado que te habrá emitido con las cuotas satisfechas.
- Igualmente, puedes incluir las cuotas a colegios profesionales en el caso de que la colegiación sea obligatoria.
- Así como los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Documentos que justifiquen rendimientos del capital inmobiliario:
- Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc., de los que sea propietario o usufructuario.
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
- Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda
Si durante el ejercicio fiscal de 2022 has obtenido ganancias o pérdidas por la venta de vivienda, debes tener a mano la siguiente documentación para comunicarle los datos por teléfono al funcionario que te ayudará con la declaración:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
En el caso de obtener ganancias y/o pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc. Necesitas los siguientes documentos:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios.
- Justificante de subvenciones.
Devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo
La cláusula suelo, también conocida como suelo hipotecario, es una cláusula que establece un interés mínimo en una hipoteca varíale. Este interés mínimo se aplicará si la suma del euríbor más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se indica en la escritura del préstamo. Esta cláusula fue declarada por el Tribunal Supremo como abusiva ante la falta de transparencia en las escrituras, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a los bancos a devolver todo lo cobrado indebidamente por esta cláusula. Si es tu caso, necesitas los siguientes documentos:
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.