jueves 7 diciembre 2023

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La Justicia confirma el despido disciplinario de un repartidor que se negó a entregar pizzas a musulmanes

Se negó a llevar un pedido porque los clientes eran de origen musulmán "No llevo pedidos a moros de mierda"

En la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se confirma el despido disciplinario de un repartidor de la ciudad de Cáceres tras su negativa a entregar un pedido a clientes de origen musulmán. Este incidente, que surgió el 29 de mayo de 2021, ha generado un debate significativo en torno a cuestiones de discriminación racial y sus consecuencias legales y sociales. En este artículo, exploraremos en detalle los puntos clave de este caso y su relevancia en el marco legal y social de la región.

Despido por negarse a cumplir con su trabajo

El repartidor, cuyo salario mensual ascendía a 504 euros, se negó a llevar un pedido de pizzas argumentando: «No llevo pedidos a moros de mierda«. Esta declaración discriminatoria, que se basa en prejuicios raciales, resultó en su despido disciplinario por parte de la empresa en cuestión.

Ante la negativa de este trabajador de cumplir con su obligación laboral, que es repartir la comida a domicilio, la empresa le entregó la cara de despido disciplinario. El repartidor demandó a la empresa y dado que en el acto de conciliación no hubo acuerdo, el caso llego a los tribunales.

En la reclamación presentada por el trabajador alegaba que no era merecedor del despido y que en realidad se debía a su afiliación a un sindicato (es un derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores).

El juzgado n.º 2 de lo Social de Cáceres confirmó su despido disciplinario como procedente, al quedar demostrado que la razón real de su despido se debe a una negativa a realizar el trabajo diciendo una frase racista, lo que es considerado una falta grave y que tiene como consecuencia el despido disciplinario dejando al trabajador sin derecho a indemnización.

Ante esta decisión, el Trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

sentencia contra despido
Sentencia contra el despido | Foto Racool Studio Freepikcom

El TSJ de Extremadura confirma su despido disciplinario

Tras el recurso presentado por el repartidor, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se pronunció sobre el asunto. La sentencia dejó en claro que la pertenencia del repartidor a un determinado sindicato no fue la causa de su despido, y descartó cualquier indicio de discriminación por motivos sindicales.

El magistrado subrayó la necesidad de demostrar un incumplimiento grave y culpable para justificar un despido disciplinario, pues esta es la sanción más grave que puede recibir un trabajador y por ello, debe ser proporcional a la falta cometida.

Además, destacó la importancia de una interpretación restrictiva en casos de esta naturaleza, considerando otras posibles sanciones distintas al despido como opciones viables.

La sentencia 485/2023 refleja la gravedad de la conducta del repartidor, que fue considerada como una falta grave merecedora de despido disciplinario. Este caso no solo destaca la importancia de la justicia laboral, sino que también resalta la relevancia social de la lucha contra la discriminación racial y el odio.

Si bien este asunto se resolvió en el ámbito laboral, es esencial reflexionar sobre las implicaciones que podrían haber surgido en caso de que los clientes afectados hubieran optado por acciones legales adicionales. La negativa discriminatoria del repartidor podría haber constituido un delito de odio, lo que habría llevado a consecuencias legales más graves.

Este caso nos recuerda la necesidad de promover la igualdad y el respeto mutuo en todos los ámbitos de la sociedad, subrayando la importancia de erradicar la discriminación en cualquier forma que se presente.

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