sábado 20 abril 2024

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Jubilación especial a los 64 años y con el 100% de pensión

Sí, hay posibilidades de jubilarse a los 64 años y cobrar el 100% de la pensión.

Actualmente, los trabajadores pueden acceder de forma anticipada a su jubilación, aunque con la actual reforma de las pensiones del ministro José Luis Escrivá, deberán renunciar aparte de su pensión debido a los coeficientes  reductores que se aplican.

No obstante, la Seguridad  Social aún permite jubilarse a los 64 años y cobrar el 100% de la pensión. Únicamente hay que cumplir unos estrictos requisitos, tal y como indica la propia administración.

Esta modalidad de jubilación, permite que los trabajadores puedan adelantar un año la edad mínima de jubilación exigida de 65 a 64 años y sin que se apliquen los coeficientes reductores por edad. De tal modo que el trabajador puede acceder con los mismos derechos como si se hubiera jubilado con los 65 años.

Hay que aclarar que se trata de una fórmula que buscaba fomentar el empleo y que desapareció en 2013, pero la Seguridad Social aún la permite en casos muy específicos.  Para ello, la empresa deberá sustituir a este trabajador en el momento que se jubile por otra persona en situación de desempleo.  Este nuevo trabajador deberá tener un contrato nuevo que no puede ser parcial, con una duración mínima de un año y constar en el contrato que se inicia tras la jubilación de la persona que deja el puesto para jubilarse.

Quién puede jubilarse a los 64 años sin penalización

Aunque se trate de una modalidad extinta, la Seguridad Social la sigue respetando, basándose en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema.

Esta modalidad de jubilación, también beneficia a trabajadores que sus contratos de trabajo han sido suspendidos o extinguidos como consecuencia de un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) o Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o por medio de acuerdos colectivos de empresa, o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,  aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, según la Disposición Transitoria cuarta de la LGSS de 2015. Es requisitos indispensables que los acuerdos estén registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Calcular pensión de jubilación
Trabajador que quieres jubilarse con 64 años sin penalización | Foto Freepik

¿Quién puede jubilarse a los 64 años sin penalización?

Seguramente te suene a una jubilación con contrato de relevo,  y si uno de los requisitos es que la empresa firme un contrato de relevo con un nuevo trabajador que sustituirá a este empleado que se jubila. Pero la principal diferencia es que, la actual jubilación con contrato de relevo, el trabajador saliente no se jubila, sino que reduce su jornada y el nuevo trabajador cubrirá estas horas.

Además de la firma de un contrato de relevo, se deben reunir los siguientes requisitos tanto trabajadores como la empresa:

Trabajador que se jubila:

  • Reunir todos los requisitos que dan acceso a la pensión contributiva de jubilación y estar en situación de alta dentro de la Seguridad Social.
  • Qué la empresa donde trabaje cuente con un convenio y, que de forma simultánea el trabajador que se jubila sea relevado por otro que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

Empresa:

  • El trabajador que sustituirá al empleado que se jubila, debe ser contrato por un periodo mínimo de un año.  Este contrato de relevo, debe formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente.
  • En el contrato debe figurar el nombre de la persona a la que sustituye, y lógicamente, se debe entregar una copia al trabajador.
  • Además, en el caso de que el nuevo trabajador sea cesado, deberá ser sustituido en un plazo máximo de 15 días.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión se calcula igual que si se hubiera jubilado a los 65 años, pero sin aplicar los coeficientes reductores de una jubilación anticipada.  De modo que para calcular la pensión, se suman las 300 bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) antes del cese de actividad y si dividen entre 350. El resultado, la base reguladora, se le aplicará el porcentaje que corresponda según los años cotizados.

tabla con el incremento de la pensión de jubilacion tras los primeros 15 años

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