La ley laboral en España establece varios mecanismos para proteger a los trabajadores frente a represalias por reclamar derechos, es lo que se conoce como garantía de indemnidad. Esto se traduce en que si la empresa tras hacer un reclamo de un derecho despide al trabajador, este despido será nulo, lo que tiene como consecuencia la reincorporación del trabajador y el abono de salarios de tramitación.
Pero el Estatuto de los trabajadores también establece otras circunstancias por la que se declara nulo un despido injustificado, como por ejemplo la solicitud o disfrute de una reducción de jornada por conciliación familiar.
Precisamente, de esta medida quiso beneficiarse un trabajador para evitar su despido, solicitando una reducción de jornada por conciliación familiar dos minutos antes de recibir la carta de despido. Inicialmente, la jugada le salió bien y el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid declaro el despido nulo, sin embargo, tras reclamar la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia, ha visto claros indicios de que el único propósito de esta conciliación fue para protegerse de un despido, constituyendo un fraude de ley y abuso de derecho.
Solicitó la conciliación dos minutos antes de su despido
El trabajador a las 11:58 horas envío a su responsable una solicitud para reducir su jornada de trabajo para el cuidado de hijo menor a cargo.
Dos minutos después, a las 12:00 horas, la empresa le comunica su despido como una medida objetiva basada en causas organizativas y productivas (art. 52. C del Estatuto de los Trabajadores), justificando una reorganización necesaria para garantizar la viabilidad empresarial.
Tras demandar a la empresa, el juzgado de lo Social número 9 de Madrid declaro el despido nulo al no considerar que la empresa estaba justificando el despido objetivo, a pesar de que se presentó argumentos económicos y organizativos.
La falta de justificación y que la solicitud de reducción de jornada fue enviada minutos antes de entregar la carta de despido, evidenciaron una posible represalia empresarial. Por lo que declaro el despido nulo, obligando a la empresa a reincorporar al trabajador y a pagarle los salarios de tramitación.
El Tribunal Superior detecta fraude a la hora de
No obstante, la empresa decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el juzgado de lo social había determinado como clave la solicitud de la conciliación y el despido inmediato, el TSJM también lo consideró, pero de otra forma.
Según la sentencia 624/2024, la reducción no respondía a una necesidad urgente de conciliación, sino a una estrategia para protegerse del despido anunciado. El tribunal concluyó que había un vínculo directo entre la solicitud y el conocimiento previo del empleado sobre la posibilidad de ser despedido.
Es decir, el trabajador no buscaba la protección de los menores ni la conciliación familiar, sino obtener la protección frente a un posible despido.
Por ello, en lugar de declarar el despido nulo, revocó la sentencia inicial y lo declaró improcedente, ya que la empresa no puedo justificar el despido.