El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social cuyo objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad al carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Dependiendo de como esté formada la unidad de convivencia se tiene derecho a una cuantía mensual, siendo la mínima 565,37 € y la máxima 1.368,21 €. Uno de los principales requisitos para solicitar el IMV es no tener ingresos que superen la renta garantizada, es decir, la cuantía a la que se tendría derecho.
Desde su puesta en marcha en junio de 2020, esta prestación de la Seguridad Social siempre ha sido compatible con otros ingresos como, por ejemplo, el trabajo siempre y cuando la nómina que se cobre no supere la renta garantizada.
Cuando un beneficiario del IMV trabajaba, la Seguridad Social lo que hacía era restarle estos ingresos a su cuantía. De modo que si un beneficiario tenía derecho a 1.368,21 euros y trabajaba a tiempo parcial y recibía una nómina de 500 euros, la seguridad social le pagaba 868,21 euros.
Sin embargo, desde el Gobierno para evitar que esta normativa desmotivara a muchos beneficiaros aceptar ofertas de trabajo, aprobó en 2022 nuevos incentivos para la búsqueda de empleo a través del Real Decreto 789/2022.
Incentivos para el empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
El incentivo para el empleo, o como muchos denominan ‘plus’ del Ingreso Mínimo Vital, pretende que el beneficiario se incorpore al mercado laboral y no rechace empleos por temor a perder la prestación o ver reducida su cuantía. Es decir, el objetivo es evitar el ‘gano lo mismo sin trabajar’.
Por ello, en lugar de aplicar la reducción de la cuantía en proporción a la nómina, permitirá mantener en algunos casos incluso el 100% de la prestación, dependiendo de la cuantía de estos ingresos.
Las bonificaciones a la búsqueda del empleo son las siguientes:
- 100% de bonificación de los ingresos que lleguen hasta el 60% de la renta garantizada.
- Entre un 20% y 40% de bonificación a partir de ingresos que superen el 60% del IMV.
- En el caso de que los ingresos superen la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se tendrá ninguna bonificación.