viernes 31 enero 2025
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Improcedente el despido de un camionero acusado de varias faltas graves incluido denunciar a la empresa a la Inspección de Trabajo

La empresa lo despidió por varias faltas, entre ellas haber denunciado a la Inspección de Trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador cuya carta de despido incluía como falta muy grave el haber denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid declaro el despido disciplinario como procedente, por lo que dejaba al trabajador sin derecho a indemnización, pero tras apelar, el empleado que llevaba en la empresa desde 2021 ha conseguido su improcedencia, consiguiendo que la empresa lo indemnice con 3.581,47 euros o bien opte por su readmisión.

En la carta de despido incluyen la denuncia a la Inspección de Trabajo como

Durante los meses previos al despido, el trabajador recibió varias amonestaciones disciplinarias y una suspensión de empleo y sueldo. Entre las causas, se incluyen conductas como no presentarse al trabajo tras una cita médica, desobedecer órdenes relacionadas con la conducción y manipulación de vehículos, y presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo.

Tras estas amonestaciones, en agosto de 2023, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario alegando varias faltas graves y muy graves, llamando la atención la parte en la que le acusaban de presentar una enuncia «falsa» ante la Inspección de Trabajo que derivó en un acta de infracción contra la empresa.

El trabajador alegó que el despido era improcedente. Argumentó que las sanciones previas no eran firmes y que algunas acusaciones, como la denuncia «falsa», carecían de fundamento porque la Inspección de Trabajo constató irregularidades por parte de la empresa.

Despido improcedente

Inicialmente, el Juzgado de lo Social de Valladolid declaro el despido como procedente, al entender que las razones que se incluían en la carta de despido estaban más que justificadas para el cese del trabajador.

Sin embargo, tal y como recoge la sentencia del 11 de noviembre de 2024,  el Tribunal Superior de Justicia no está de acuerdo con ese razonamiento y consideró que las razones del despido no justificaban una sanción tan grave como la rescisión del contrato. Las principales observaciones del tribunal incluyeron:

  1. No dejar las llaves en el camión: Aunque se trató de una posible falta, no hubo pruebas de que existiera una orden clara ni de que esto causara un perjuicio significativo.
  2. Denuncia a la Inspección de Trabajo: Se verificó que la denuncia del trabajador derivó en un acta de infracción contra la empresa, lo que desacredita la acusación de falsedad.
  3. Reincidencia: Las amonestaciones previas no cumplían con los requisitos temporales para ser consideradas reincidencia, y una de las sanciones aún estaba pendiente de resolución judicial.

En otras palabras, se concluyó que el trabajador cometió errores menores, pero no lo suficientemente graves como para justificar el despido. Además, la empresa acusó al trabajador de cosas que no pudo probar, como presentar una denuncia falta ante la Inspección de Trabajo, cuando dicha denuncia derivó en una acta de infracción que si bien la empresa impugnó, aún no se ha resuelto, por lo que la empresa se adelantó a acontecimientos para calificar esa denuncia como falsa.

Por ello, declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 3.581,47 euros

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