Hacienda ya ha confirmado las fechas para presentar la declaración de la Renta en 2026: atención a trabajadores, parados y beneficiarios del IMV

Año nuevo y nueva campaña de la declaración de la Renta, aunque estemos en 2026, no se presenta la declaración de la Renta 2026, sino la declaración de la Renta de 2025. De modo que si durante 2025 trabajaste tendrás que estar atento de que no se te pase el plazo para presentar tu declaración si es que está obligado a ello.

Más importante aún si durante 2025 trabajaste y cobraste el paro, ya que con dos pagadores el límite de rentas baja y hay posibilidades de que estés obligado a presentarla. Pero sobre todo quienes deben estar atentos son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, ya que estos tienen como obligación presentar la declaración de la renta para mantener su ayuda económica de la Seguridad Social, a pesar de que esté exenta.

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Todo comienza a partir del día 8 de abril, cuando sea accesible el borrador de la Renta.

Fechas clave según el método de presentación

El calendario para la presentación de la declaración de la renta varía dependiendo del método elegido:

  • Presentación online: Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán realizar su declaración de forma electrónica a través de la plataforma Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.
  • Presentación por teléfono: Los ciudadanos que prefieran realizar su declaración telefónicamente podrán hacerlo a partir del 29 de abril de 2026.
  • Presentación presencial: Aquellos que necesiten asistencia presencial deberán solicitar cita previa a partir del 29 de mayo y hasta el 29 de junio iniciándose el plazo para esta modalidad el 1 de junio.

En todos los casos, el plazo máximo para presentar la declaración será el 30 de junio de 2026, salvo para los contribuyentes con resultado a ingresar y que elijan domiciliar el pago, quienes deberán presentarla antes del 25 de junio de 2026, tal y como confirma la Agencia Tributaria en su web.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

No todos los ciudadanos están obligados a declarar. Las principales condiciones son:

  1. Trabajadores por cuenta ajena:
    • Aquellos que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un único pagador.
    • Quienes hayan percibido más de 15.876 euros si han tenido ingresos de dos o más pagadores.
  2. Autónomos: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración.
  3. Beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital: independientemente de los ingresos que tengan y la cuantía de su prestación, los beneficiarios del IMV están obligados a presentarla la declaración para mantener su prestación, como así establecen sus requisitos.
  4. Perceptores de prestación por desempleo: La gran duda es si este año quienes cobraron prestaciones por desempleo tenían que presentar la declaración. Aunque se perdonó para la declaración de la renta 2024 y se dejaría para la de 2025, finalmente el Gobierno decidió quitar esa obligación y no están obligados a hacerla (salvo, que por rentas si lo estén).

Por último, indicar que en el caso de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 no es esta declaración la que están obligados, sino la Declaración Anual de Rentas (DAR), la cual se presenta cada 12 meses.

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