Año nuevo y nueva campaña de la declaración de la Renta, aunque estemos en 2026, no se presenta la declaración de la Renta 2026, sino la declaración de la Renta de 2025. De modo que si durante 2025 trabajaste tendrÔs que estar atento de que no se te pase el plazo para presentar tu declaración si es que estÔ obligado a ello.
MĆ”s importante aĆŗn si durante 2025 trabajaste y cobraste el paro, ya que con dos pagadores el lĆmite de rentas baja y hay posibilidades de que estĆ©s obligado a presentarla. Pero sobre todo quienes deben estar atentos son los beneficiarios del Ingreso MĆnimo Vital, ya que estos tienen como obligación presentar la declaración de la renta para mantener su ayuda económica de la Seguridad Social, a pesar de que estĆ© exenta.
Todo comienza a partir del dĆa 8 de abril, cuando sea accesible el borrador de la Renta.
Fechas clave según el método de presentación
El calendario para la presentación de la declaración de la renta varĆa dependiendo del mĆ©todo elegido:
- Presentación online: Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrÔn realizar su declaración de forma electrónica a través de la plataforma Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.
- Presentación por teléfono: Los ciudadanos que prefieran realizar su declaración telefónicamente podrÔn hacerlo a partir del 29 de abril de 2026.
- Presentación presencial: Aquellos que necesiten asistencia presencial deberÔn solicitar cita previa a partir del 29 de mayo y hasta el 29 de junio iniciÔndose el plazo para esta modalidad el 1 de junio.
En todos los casos, el plazo mÔximo para presentar la declaración serÔ el 30 de junio de 2026, salvo para los contribuyentes con resultado a ingresar y que elijan domiciliar el pago, quienes deberÔn presentarla antes del 25 de junio de 2026, tal y como confirma la Agencia Tributaria en su web.
¿Quiénes estÔn obligados a presentar la declaración?
No todos los ciudadanos estƔn obligados a declarar. Las principales condiciones son:
- Trabajadores por cuenta ajena:
- Aquellos que hayan percibido mÔs de 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Quienes hayan percibido mƔs de 15.876 euros si han tenido ingresos de dos o mƔs pagadores.
- Autónomos: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberÔn presentar la declaración.
- Beneficiaros del Ingreso MĆnimo Vital: independientemente de los ingresos que tengan y la cuantĆa de su prestación, los beneficiarios del IMV estĆ”n obligados a presentarla la declaración para mantener su prestación, como asĆ establecen sus requisitos.
- Perceptores de prestación por desempleo: La gran duda es si este aƱo quienes cobraron prestaciones por desempleo tenĆan que presentar la declaración. Aunque se perdonó para la declaración de la renta 2024 y se dejarĆa para la de 2025, finalmente el Gobierno decidió quitar esa obligación y no estĆ”n obligados a hacerla (salvo, que por rentas si lo estĆ©n).
Por último, indicar que en el caso de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 no es esta declaración la que estÔn obligados, sino la Declaración Anual de Rentas (DAR), la cual se presenta cada 12 meses.

