La Agencia Tributaria ha confirmado las fechas de la Campaña de la Renta 2024, que permitirá a los contribuyentes liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal de 2024. Este proceso se desarrollará entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, pero no todos estarán obligados a presentar la declaración. A continuación, desglosamos el calendario y los principales requisitos.
El Calendario del Contribuyente ya está disponible en la página oficial de la Agencia Tributaria, donde se incluyen todas las fechas y trámites relevantes para la Campaña de la Renta 2024.
Fechas clave según el método de presentación
El calendario para la presentación de la declaración de la renta varía dependiendo del método elegido:
- Presentación online: Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán realizar su declaración de forma electrónica a través de la plataforma Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.
- Presentación por teléfono: Los ciudadanos que prefieran realizar su declaración telefónicamente podrán hacerlo a partir del 6 de mayo de 2025.
- Presentación presencial: Aquellos que necesiten asistencia presencial deberán solicitar cita previa desde el 2 de junio.
En todos los casos, el plazo máximo para presentar la declaración será el 30 de junio de 2025, salvo para los contribuyentes con resultado a ingresar y que elijan domiciliar el pago, quienes deberán presentarla antes del 25 de junio de 2025.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
No todos los ciudadanos están obligados a declarar. Las principales condiciones son:
- Trabajadores por cuenta ajena:
- Aquellos que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Quienes hayan percibido más de 15.876 euros si han tenido ingresos de dos o más pagadores.
- Autónomos: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración.
- Beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital: independientemente de los ingresos que tengan y la cuantía de su prestación, los beneficiarios del IMV están obligados a presentarla la declaración para mantener su prestación, como así establecen sus requisitos.
- Perceptores de prestación por desempleo: Según el Real Decreto 2/2024, que reformó los subsidios por desempleo y modificó el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas que reciban estas prestaciones también están obligadas.