jueves 28 marzo 2024

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El Gobierno facilita el acceso a las prestaciones por coronavirus a los autónomos que tributan por módulos

Ministro José Luis Escrivá en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó este martes 2 de febrero flexibilizar el acceso a los autónomos que tributan por módulos a las prestaciones por la COVID-19.

El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley en el que se recogen medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital, también incluyen medidas para favorecer el acceso a los autónomos que tributan por módulos a las prestaciones Covid que se han puesto en marcha para proteger el empleo.

En la rueda posterior al Consejo de Ministros, José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones ha expuesto que se establecerá para estos autónomos la presunción de caída de ingresos a fin de que puedan optar a estas prestaciones.

Protección hasta el 31 de mayo.

La semana pasada el Gobierno aprobó la extensión de los ERTE y ayudas a los autónomos hasta el 31 de mayo, con algunas modificaciones sobre los requisitos para que los autónomos pudieran acceder, por ejemplo la bajada del 75% al 50% del porcentaje de caída de ingresos que se exige para poder acceder a la prestación compatible con la actividad.

La protección ante la pandemia del coronavirus para los autónomos se articula en torno a las siguientes cuatro ayudas.

  • Prestación por suspensión de actividad, dirigida para los autónomos se vean obligados a suspender de forma temporal su actividad por decisión administrativa. Cobrarán el 50% de la base mínima de cotización, siendo aumentada en un 20% si en miembro de una familia numerosa. Además se le exonera de pagar las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos. Es una de las ayudas que modificará sus requisitos para hacerla más accesible, por lo que podrán solicitarla los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50% (sobre al 75% que eran anteriormente) frente al segundo trimestre de 2019. Estos autónomos cobrarán el importe de su base de cotización.
  • Prestación extraordinaria para quienes no pueden acceder a las dos ayudas anteriores. Quienes no cumplan los requisitos para las dos anteriores, podrán solicitar esta ayuda extraordinaria, cuya cuantía es el 50% de la base mínimo de cotización, siempre y cuando no superen el límite de ingresos en el primer semestre, cuyo límite está establecido en 1,2 veces el SMI. Además Tampoco pagarán la cuota de autónomo.
  • Prestación para autónomo de temporada. Los autónomos cobrarán el 70% de la base mínima y para poder acceder a esta prestación no deberán tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Por último el Gobierno también acordó no llevar a cabo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

Fuente: La Moncloa.

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