jueves 18 abril 2024

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Estoy en ERTE: ¿Pierdo días de asuntos propios?

¿Qué pasa con los días de asuntos propios cuando estoy en ERTE?

A finales de septiembre el Gobierno aprobó una nueva prórroga de los ERTE. Con la novedad de que se harán «dos prórrogas». Una automática del actual sistema hasta finales de octubre. Luego a partir de noviembre entrará en vigor el nuevo esquema de ayudas para las empresas en ERTE.

Hace más de un año que la pandemia golpeo a la economía española. Durante todo este tiempo son muchos los trabajadores que han estado en ERTE. Muchos de ellos continúan en ERTE desde marzo de 2020.

En esta situación, muchos de estos trabajadores se plantean varias dudas sobre sus derechos como trabajador. Claro está el Expediente de Regulación Temporal de Empleo afecta a estos derechos. Eso sí nunca elimina derechos.

En EmpleoJob.es ya hemos hablado sobre como afecta a las pagas extras y a las vacaciones. Pero, ¿qué pasa con los días de asuntos propios cuando estoy en ERTE?.

Días de asuntos propios estando en ERTE.

Lo primero, los días de asuntos propios son los días en los que un trabajador puede faltar al trabajo. El motivo para ausentarse del puesto de trabajo puede ser personal. Además no tiene que justificar ni explicar al a empresa, pero es considerada como una falta de asistencia justificada.

¿Todos los trabajadores  tienen derecho a días de asuntos propios?

No, aunque se crea que sí, solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

En la mayoría de convenios se establece entre uno y dos días de asuntos propios. Hay convenios que tienen hasta 6 días al año de asuntos propios, es el caso del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

¿Se pierden los días de asuntos propios con un ERTE?

Según ha establecido la Audiencia Nacional, los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en el convenio colectivo correspondientes.

A diferencia de las vacaciones, el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del trabajador durante el año en que se solicitan estos días de permiso.

Recuerda que los días de vacaciones se generan por cada mes trabajador.

Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que no se aplica la regla de proporcionalidad. Por ello los trabajadores deben disfrutar de todos sus días de asuntos propios que refleje el convenio colectivo.

 

 

 

 

 

 

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