viernes 29 marzo 2024

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Estos son los requisitos que deben cumplir los interinos docentes para conseguir plaza fija sin opositar

Los interinos m´´as antiguos podrían tener plaza fija sin opositar si cumplen los siguientes requisitos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 12 de abril de 2022 la propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Real Decreto que modifica el acceso a la función pública docente. Esta nueva normativa permitirá cumplir con lo pactado con Bruselas y reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8% en tres años, es decir, hasta finales de 2024.

Actualmente, la tasa de temporalidad se sitúa en torno al 23% para el sector de la educación, según los datos que ha publicado el Ministerio de Educación. Para rebajar esta tasa se fijan dos procesos de estabilización para el personal docente, un ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos.

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, está dirigido a aquellos interinos que han ocupado plazas en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Mientras que el segundo proceso, que se llevará a cabo mediante concurso excepcional de méritos, regula la convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal, con anterioridad  al 1 de enero de 2016.

Así será el proceso para que los interinos consigan un aplaza fija en Educación.

La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, estima que alrededor de 125.000 interinos se verán afectados por estas nuevas normas de acceso. No obstante, el número podría ser incluso más alto, llegando a los 200.000 interinos que podrían conseguir en estos tres años una plaza fija.

Proceso de estabilización ordinario

Para el proceso de estabilización ordinario, el cual se llevará a cabo mediante concurso-oposición, la fase de oposición consistirá en una única prueba en dos partes y estas no serán eliminatorias.

  • La parte A consistirá en el desarrollo de un tema.
  • Mientras que la parte B (aptitud pedagógica) consistirá en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad.
  • También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.
  • Ambas partes tendrán una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario tener una media de 5 para pasar a la siguiente fase.
  • La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.
  • La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Proceso de estabilización extraordinario

Los funcionarios que hayan ocupado plaza con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, no tendrán que «enfrentarse» a una oposición. En su lugar, se les valorará la experiencia y la formación, siendo la puntación máxima 15 puntos repartidos en estos tres bloques:

  • Experiencia docente: tendrá un máximo de 7 puntos, y se primará la experiencia en la misma especialidad a la que se opte.
  • Formación académica: su puntuación máxima será de 3 puntos y otros méritos con un máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente.
  • Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

 

 

 

 

 

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