Recibir la visita de un Inspector de Trabajo está entre lo más temido por un trabajador autónomo. No necesariamente cuando viene un inspector significa que hay algo mal y habrá sanción, puede ser una visita rutinaria.
No dejar entrar a un Inspector de Trabajo para que pueda realizar su labor se considera una infracción muy grave, tal y como se señala en el artículo 50 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200).
Esto se traduce en sanciones que pueden ir desde los 12.001 € a los 225.018 €. De modo que no se puede impedir el acceso a un inspector, aunque hay excepciones en las que se les puede impedir el acceso si no traen una orden judicial.
Los autónomos que trabajan en casa pueden negar el acceso a la Inspección de Trabajo gracias a la Constitución
Únicamente hay un solo caso en el que un trabajador autónomo puede negar la entrada a un Inspector de Trabajo. Cuando el centro de trabajo sea el propio domicilio. Al igual que sucede en el caso de las personas que tienen contratada a empleadas del hogar, un autónomo cuya domicilio también es su casa, está protegido por la Constitución Española, concretamente por el artículo 18.
Dicho artículo menciona la inviolabilidad del domicilio, por el cual ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial. En otras palabras, salvo que le des autorización para entrar en tu casa, el Inspector de Trabajo solo podrá entrar si trae una autorización judicial.
Ahora bien, hay que tener en cuenta si utilizas parte de tú viviendo como lugar de trabajo, es importante considerar si esa área tiene el carácter de domicilio o de trabajo. Esto dependerá de factores como si está separada del resto de la vivienda y tiene acceso independiente.
Ejemplos:
Si tienes un despacho independiente en casa donde recibes clientes y llevas tu actividad económica, pero no tiene acceso independiente, ese espacio seguiría siendo considerado parte de tu domicilio. Por lo tanto, la Inspección necesitaría tu permiso o una orden judicial para acceder.
Si tienes un local anexo con acceso independiente y dedicado exclusivamente a tu actividad, la inspección podría considerarse como a un lugar de trabajo, y no sería necesaria una autorización judicial para acceder, aunque sí se deben respetar las formalidades legales correspondientes.