Este experto laboral desmonta la falsa creencia sobre los días de asuntos propios

Los días de asuntos propios permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo, cobrando su sueldo y sin la necesidad de justificar un motivo concreto, como si ocurre con los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, muchos trabajadores posiblemente hayan revisado el Estatuto de los Trabajadores de arriba a abajo, buscando cuantos días de asuntos propios tienen derecho. Sin embargo, lamentablemente no lo van a encontrar, ya que tal y como ha señalado el experto laboral, Juan Manuel Lorente, en sus redes sociales, no todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios.

No están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores

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A pesar de lo que muchos creen, estos días no están contemplados como un derecho general en el Estatuto de los Trabajadores. Esta ley solo establece ciertos permisos retribuidos en situaciones específicas como matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar hasta segundo grado o una mudanza. No hay ninguna mención específica a los llamados días de asuntos propios.

Hay que revisar el convenio colectivo aplicable

El único instrumento que puede reconocer este derecho es el convenio colectivo. Dependiendo del sector, empresa o territorio, algunos convenios pueden conceder entre uno y seis días de asuntos propios al año. Sin embargo, estos suelen estar sujetos a condiciones como la solicitud previa, limitaciones temporales para su uso y la posibilidad de no ser retribuidos.

Por ejemplo, puede darse el caso de que el convenio permita disfrutar de estos días pero sin compensación económica, o bien que los contemple como parte del tiempo efectivo de trabajo, lo que sí los haría retribuidos. Por ello, cada trabajador debe revisar su convenio para conocer los términos exactos.

Si lo has revisado, aquí te dejamos un formulario para solicitar los días de asuntos propios.

 

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