En cada campaña de la declaración de la Renta se suele decir que hay vencedores y vencidos, los primeros lógicamente son aquellos a los que le sale la renta a devolver y lamentablemente los segundos son los que la renta le sale positiva y por consiguiente son los que tienen que pagar a Hacienda.
La Renta 2023 se inició el 3 de abril y son ya muchos los contribuyentes que ya han rendido sus cuentas con el fisco y han recibido la devolución por parte de Hacienda. La Agencia Tributaria tiene un plazo para pagar a los contribuyentes que en caso de no cumplirlo deberá abonar un recargo. Pero que pasa cuando es el contribuyente el que tiene que pagar a Hacienda ¿Cuál es el plazo para pagar?
Si tras presentar revisar el borrador de la renta 2023 el resultado ha sido a ingresar, es decir, a pagar, seguramente habrás vuelto a revisar a ver si puedes incluir alguna deducción que se te ha podido pasar, porque en España somos así, no queremos pagar, si hay que pagar lo menos posible y cuanto más tarde mejor.
La Agencia Tributaria establece unos plazos y también ofrece varias opciones para efectuar ese pago, incluso ofrece la opción de fraccionar el pago sin ningún tipo de interés, lógicamente si se abonan en los plazos establecidos.
Cuándo hay que pagar la Renta si sale a ingresar
Aunque Hacienda tiene de plazo 6 meses desde que termina la campaña de la Renta, el ciudadano no tiene tanto margen de pago, y por así decirlo el contribuyente tiene hasta el 1 de julio para informar de como realizará el pago, con alguna excepción como te indicamos a continuación:
- Domiciliación bancaria: a pesar de que la campaña termina el 1 de julio, si la renta te sale a ingresar y lo quieres domiciliar, tendrás que hacerla como muy tarde el 26 de junio, que es la fecha que establece la AEAT como último día para las domiciliaciones en las rentas a ingresar. Esta opción permite fraccionar el pago de la siguiente forma, el 60% se paga el 1 de julio y el 40% restante se paga el 5 de noviembre.
- Pago electrónico: (pago con cargo en cuenta, con tarjeta de crédito, NRC de un pago ya realizado): el pago es inmediato, en el momento de la presentación de la declaración. También se permite fraccionar el pago como en la domiciliación bancaria, el 60% de forma inmediata y el 40% restante se abona el 5 de noviembre.
- Pagar de forma presencial en un banco o caja: si eres de los que prefieres ir presencialmente a abonar tu deuda tributaria del IRPF, también puedes hacer el pago fraccionado como en las anteriores, pero el primer plazo será antes del 1 de julio y el segundo antes del 5 de noviembre.
- Otras modalidades de ingreso (reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, con solicitud de compensación, con imposibilidad de pago o con pago por transferencia bancaria y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español):en estas modalidades solo se permite el pago único, que debe efectuarse antes del 1 de julio.