Un desempleado puede tener la opción de poder solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la opción de cobrar en un pago único lo que le corresponde de prestación por desempleo, es lo que se conoce como capitalización del paro. El objetivo es ayudar a un trabajador que ha perdido su empleo a emprender su propio negocio.
Sin embargo, el protagonista de este caso, se encontró con el rechazo del SEPE de concederle no solo la capitalización, también el cobro de la prestación, al considerar que su despido disciplinario fue fraudulento con el único objetivo precisamente, de salir de su empresa y obtener financiación a costa de la prestación para iniciar su negocio.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 608/2025 que le ha dado la razón al SEPE.
Un despido disciplinario que no fue impugnado fue sospechoso
El trabajador llevaba trabajando como conductor para una empresa de transportes desde 2007. Durante casi 17 años había desarrollado su labor profesional sin ningún tipo de problemas, hasta que en abril de 2024, recibió la carta de despido disciplinario.
La empresa lo despidió el 30 de abril de 2024 alegando bajo rendimiento, falta de interés en sus tareas y quejas de clientes debido a su actitud. En otras palabras, fue un despido disciplinario por bajo rendimiento.
Tras ser despedido, el trabajador no impugnó su despido y siguió los pasos que todo trabajador debe seguir tras ser despedido, darse de alta como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo. Su solicitud de prestación la presentó el 6 de mayo, apenas unos días tras ser despedido y fue reconocida con efectos del 5 de mayo de 2024, lo que da a entender que aún tenía días de vacaciones no disfrutadas.
Días más tarde, el 16 de mayo, presentó una solicitud de capitalización del paro. Es decir, pidió que se le pagara por adelantado toda la ayuda económica en un solo pago, para invertirla en su nueva actividad por cuenta propia. Acompañó su solicitud con una memoria del proyecto y una factura proforma de un camión marca DAF, lo que evidenciaba su intención de lanzarse al transporte de mercancías.
Sin embargo, el SEPE no lo vio con buenos ojos. Tras revisar el caso, rechazó la capitalización mediante una resolución del 16 de julio de 2024. ¿El motivo? El SEPE entendió que el despido que dio origen a la prestación había sido ficticio, diseñado para simular una situación de desempleo, cuando en realidad el trabajador habría abandonado voluntariamente la empresa para iniciar su proyecto como autónomo.
La clave, para el SEPE, era que el despido parecía orquestado con la única finalidad de acceder al pago único. Según sus conclusiones, se había producido un uso instrumental del despido para burlar la norma y conseguir financiación estatal para una actividad profesional ya planificada de antemano.
El caso llegó a los juzgados
El trabajador no se rindió y presentó una demanda contra el SEPE solicitando que se le concediera su derecho a cobrar la prestación por desempleo y a cobrarla en un único pago para financiar su proyecto empresarial. Sin embargo, su demanda fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, decisión que no fue aceptada por el trabajador y decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Aunque obtuvo el mismo resultado.
El tribunal, tras analizar el caso, concluyó que todos los hechos apuntaban efectivamente a una simulación de despido para acceder a la prestación por desempleo, la cual no tendría derecho en caso de haber solicitado la baja voluntaria en la empresa. Entre los elementos clave para llegar a esa conclusión destacan los siguientes:
- La carta de despido, de contenido genérico, sin detalles concretos.
- La no impugnación del despido, pese a la posibilidad de obtener una elevada indemnización. Según los cálculos del tribunal, sería algo superior a los 19.000 euros.
- La rapidez con la que solicitó la capitalización apenas días después de obtener la prestación, algo que evidenciaba que ya tenía pensada su proyecto con antelación.
- La adquisición inmediata del camión (29 de julio) y el alta como autónomo en agosto.
El tribunal subraya que el pago único del paro es una herramienta para apoyar a personas desempleadas reales, no para quienes provocan artificialmente su salida del trabajo con el fin de financiar una actividad propia. Por tanto, considera probado que fingió un despido par beneficiarse de una ayuda pública, lo que constituye un fraude de ley.

