sábado 1 febrero 2025
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Estas son las sanciones para los que cometan fraude en el Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital tras más de dos meses anunciándolo el viernes 29 de mayo fue aprobado y el 1 de junio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una nueva ayuda social no contributiva que tiene como principal objetivo garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

Este nuevo Ingreso Mínimo Vital ha generado una gran polémica, ya que según muchos economistas este renta social provocará una perdida en el interés por la búsqueda del empleo, algo que el propio Gobierno ha desmentido, ya que el Ingreso Mínimo Vital será compatible con el trabajo siempre que se tengan unos ingresos inferiores a la cuantía que corresponda al solicitante.

Ante esta situación, en la que muchos ciudadanos podrían verse tentados a cometer algún tipo de fraude para poder cobrar esta nueva ayuda,  serán duramente sancionados como viene recogido en el Real Decreto-Ley publicado este lunes 1 junio de 2020.

No solo se tendrán como responsables de estas infracciones a los beneficiarios de la prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personar que pudieran haber cooperado.

¿Cuáles son las infracciones?

El texto del real-decreto detalla las infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer, así como las sanciones que conllevan estas infracciones. Entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el «incumplimiento reiterado» de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones «asociadas a la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica«.

  • Infracciones leves: No  proporcionar la documentación e información precisa, sancionándose con un apercibimiento de la persona infractora.
  • Infracciones graves: falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el IMV con otros ingresos,  se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
  • Infracciones muy graves: serán sancionados con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho el infractor deberá devolver seis mensualidades de la prestación. También se establecen otros supuestos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar que no se tenga derecho a esta ayuda hasta durante cinco años

Además se entenderá como intento de fraude  que en un mismo domicilio o unidad de convivencia (que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente)  haya dos titulares de la prestación.

Esta última situación hay excepciones, como los casos de violencia de género, casos de divorcio o separación en proceso.

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