viernes 31 enero 2025
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Estas son las causas justificadas para el nuevo permiso laboral por DANA

El nuevo permiso laboral por la DANA está recogido en el Real Decreto-ley 7/2024, y permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo, cobrando el 100% de su salario en ciertas situaciones.

El pasado lunes 11 de noviembre el Gobierno anunció la aprobación de nuevas ayudas laborales por la DANA. Un nuevo escudo laboral impulsado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores afectados por la DANA.

Este nuevo escudo laboral se incluye en el Real Decreto-ley 7/2024, destacando el nuevo permiso laboral retribuido al 100%, sin necesidad de devolver las horas no trabajadas. Las ausencias justificadas comprenden situaciones como impedimentos de movilidad, tareas de limpieza y recuperación de bienes, o cuidado de familiares en caso de cierre de escuelas o residencias.

Una medida que desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE ha no ha sido bien recibida,  destacando la falta de diálogo con las empresas y argumentando que muchas ya enfrentan serias dificultades económicas tras la catástrofe. Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, calificó la medida como una acción política en un momento crítico, mientras Díaz pidió comprensión y solidaridad con los trabajadores afectados.

Causas justificadas y condiciones para el permiso retribuido por la DANA

Los artículos 42 y 43 del decreto establecen las causas que permiten a los trabajadores acogerse al permiso. Entre ellas:

  • Restricciones de movilidad: cuando la DANA impida llegar al lugar de trabajo y siempre que no sea posible realizar la jornada en la modalidad de teletrabajo.
  • Tareas de limpieza y documentación: para recuperar bienes esenciales en el hogar.
  • Circunstancias familiares: incluye el fallecimiento de familiares, ampliando el duelo a cinco días hábiles tras el sepelio.
  • Cuidado de familiares: cubre la atención de convivientes afectados por cierres de instituciones como centros educativos o residencias.

Todas estas ausencias se consideran tiempo de trabajo efectivo, con remuneración y cotización a la Seguridad Social, sin que el trabajador deba compensar dichas horas.

Consejo para trabajadores

Como todo en esta vida, es importante que los trabajadores que se vean en esta situación, puedan recabar toda prueba para confirmar que se encuentran en esta situación, desde los avisos por parte de los servicios de emergencia, que impidan la movilidad, así como fotos que se muestren que es imposible el desplazamiento al trabajo.

Protección frente a medidas empresariales

El decreto también establece que cualquier represalia por parte de la empresa para el trabajador será nula. Por ejemplo, si la empresa decidiera despedir al trabajador, este será declarado nulo. Lo mismo sucedería si la empresa decidiera descontar salario por estas ausencias que están totalmente justificadas a través de este Real Decreto y que dan derecho a recibir el 100% del salario.

Plan Mecuida reactivado

Para facilitar aún más la conciliación, el gobierno reactivó el Plan Mecuida, que permite la reducción o adaptación de la jornada laboral hasta un 100% para atender a familiares afectados. Sin embargo, esta reducción debe negociarse con la empresa, y la retribución se ajustará en proporción a la jornada reducida.

 

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