martes 23 abril 2024
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Esta es la prestación a la que tienes derecho tras un divorcio

Esta prestación económica se produce cuando uno de los cónyuges rompe la relación matrimonial y se crea un desequilibrio económico tras la separación.

En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria, cuando se tiene derecho y cuanto se cobra.

¿Es lo mismo la pensión compensatoria y la pensión de alimentos?

Cuando se produce un divorcio, son muchas las personas que confunden ambas prestaciones, pero no son lo mismo. La pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, etc.

Mientras que en la pensión compensatoria, la recibe el cónyuge  a quien  la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación con la situación económico que tenía durante el matrimonio.

Cómo solicitar la pensión compensatoria tras el divorcio

Martillo de juez

Tal y como está establecido en el artículo 97 del Código Civil, para poder tener derecho a esta pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los dos cónyuges en relación con la posición del otro y que, por tanto, suponga un empeoramiento de su situación con respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Otros criterios a tener en cuenta para acceder a la pensión compensatoria son los siguientes:

  • Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Todos estos criterios son orientativos, pudiendo el Juez tener en cuenta otras circunstancias.

Además, no todas las circunstancias tienen la misma relevancia. De modo que las que mayor peso tienen a la hora de dar acceso a esta pensión son: la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio.

¿Cuándo no hay derecho a esta prestación?

No siempre se tiene derecho a esta pensión compensatoria, sobre todo si tras la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.

Tampoco se tendrá derecho si ambos cónyuges disponen de bienes o ingresos propios para seguir teniendo tras el divorcio un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

¿Cuánto se cobra?

Para determinar la cuantía exacta que se debe recibir es necesario saber el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma. Ya que, la legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de esta pensión.

La cuantía de la pensión se podrá fijar por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.

En cuanto a la duración, esta dependerá también de la situación del cónyuge. Es decir, en el momento en el que desaparezca el desequilibrio económico causará baja en la pensión, esto puede suceder si la persona beneficiaria encuentra un trabajo o se jubila.

Igualmente, se puede cobrar sin límite de tiempo, cuando esta ha sido establecida por un convenio regulador, es decir, por mutuo acuerdo, en el que un juez no puede actuar para realizar modificaciones.

Tanto la pensión fijada por el juez como la acordada por mutuo acuerdo puede pagarse de forma mensual o bien sustituirse por un pago único, tal y como establece el artículo 99 del Código Civil.

Entonces, ¿es vitalicia o temporal?

Según recoge el Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido.

El tiempo durante el que debe abonarse podrá acordarse por los propios cónyuges o bien por el Juez. En ambos caso, se establecerá un periodo por el cual se considera que el desequilibrio económico habrá desaparecido.

Incluso, puede limitarse su duración a un determinado hecho, por ejemplo, que encuentre trabajo o bien se jubile.

Igualmente, por medio de convenio regulador se puede fijar una pensión vitalicia, la cual no podrá ser limitada judicialmente.

Motivos para perder la pensión

El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue:

  • Por cese de la causa que lo motivó.
  • Cuando el cónyuge que la recibe vuelve a casarse.
  • Por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona.

¿Qué ocurre si fallece la persona obligada al pago de la pensión?

Cuando se acuerda que el pago de la pensión sea periódica y la persona obligada a pasar esta pensión fallece, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad.

Si se acordó un pagó único, no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad.

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