La privacidad del trabajador y el derecho del empresario a controlar su desempeño laboral es un tema que está en debate desde que el teletrabajo se implantó en España.
Aunque el control para saber si realmente el trabajador está realizando sus funciones o bien está utilizando los medios y el tiempo de trabajo para uso personal no es nada nuevo, pues es algo que siempre se ha tenido en cuenta en trabajos con movilidad constante, como repartidores, comerciales, etc.
Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20, en el punto tres, recoge que: ‘El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancias y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad’.
Claro, está siempre y cuando no se vulnere los derechos fundamentales que todo ciudadano español tiene reconocidos por la Constitución española, como la intimidad, el honor, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
¿Puede la empresa localizar a sus trabajadores por GPS?
En determinados supuestos es legal que la empresa instale un sistema de localización por GPS en el dispositivo que utiliza el trabajador, siendo necesario que informar al trabajador de esta medida, como sucede con las cámaras de videovigilancia.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en un informe sobre la localización por GPS para controlar la actividad de los trabajadores, dictamina que, en el caso de existir una relación laboral, no debe aplicarse el principio de consentimiento del empleado, sino solo el de darle información sobre la identidad del responsable del tratamiento de datos, la finalidad de su tratamiento y de su facultad para ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679). Además, ese fichero debe declararse en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
Teniendo en cuenta esto, utilizar este sistema es legal si:
- Los datos que se obtiene de sistema de localización GPS van a ser utilizados con fines profesionales.
- Los dispositivos en los que se instala la localización GPS son propiedad de la empresa.
- El sistema de localización GPS solo se utiliza en horario laboral.
- La empresa ha informado a los trabajadores de la existencia de esta medida de control en los dispositivos o vehículos puestos a disposición por la empresa.
Con todo esto, si la empresa no cumpliera con este deber de información, aunque obtuviera pruebas para realizar un despido disciplinario al trabajador, el despido sería como mínimo improcedente, ya que si se demostrará que se ha vulnerado un derecho fundamental, entonces podría ser declarado nulo.
El uso de la localización de GPS aumenta en las empresas
La geolocalización por sistema de GPS está aumentando sobre todo por el teletrabajo, pues cuando un trabajador trabaja a distancia, debe firmar un acuerdo con la empresa para ello y en ese acuerdo, se debe indicar el lugar de trabajo.
Los sistemas digitales de registro de horarios ya incluyen este sistema de geolocalización, por lo que una empresa puede ver si su trabajador está realmente en el lugar indicado o bien está teletrabajando desde su casa de verano.
Lo mismo sucede con los coches de empresa, estos dispositivos permiten evitar que los trabajadores hagan uso de ellos fuera del horario laboral o bien durante este para uso personal.