Las vacaciones, es ese tiempo durante el cual una persona deja de realizar sus actividades laborales. En el ámbito laboral, el disfrute de las vacaciones es un derecho del trabajador recogido en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
Igualmente, los estudiantes también tiene derecho a vacaciones durante el año. Ahora bien, en el caso de los desempleados, ¿qué pasa?
Son muchas las afirmaciones que indican que si estás cobrando paro, no tienes derecho a vacaciones. ¿Pero es cierto esto?
¿Si cobro paro tengo derecho a vacaciones?
Para tener vacaciones primero hay que trabajar, y un desempleado, como su nombre indica, no está trabajando. Por lo tanto, no tiene derecho a vacaciones laborales. Sin embargo, esto no significa que no pueda tomarse un tiempo libre o irse de viaje. Es importante distinguir entre «vacaciones» en el sentido laboral y la capacidad de viajar o descansar.
¿Irse de viaje cobrando el paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no puede impedir que decidas coger una semana e irte a otra ciudad de España para disfrutar del tiempo con tu familia, sobre todo en épocas estivales como el verano.
Lo único que debes tener en cuenta es que debes estar disponible si el SEPE te requiere para alguna colocación adecuada o para la realización de un curso de formación para desempleado.
Sin embargo, la cosa cambia si el viaje es al extranjero.
¿Puedo viajar al extranjero cobrando el paro?
Sin duda una de las preguntas más frecuentes de muchos desempleados que tienen pensado hacer un viaje y leen que eso está prohibido y que el SEPE te quitará la prestación, pero nada más lejos de la realidad. Entonces, ¿Se puede viajar al extranjero cobrando el paro?
La respuesta es que sí, pero dependiendo del motivo y la duración habrá que comunicar dicho viaje al SEPE y en algunos casos este tendrá que autorizarlos.
¿Cuándo no hay que comunicarlo?
Solo en aquellos viajes, independientemente del motivo que no superen los 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante el año natural, no será necesario comunicarlo al SEPE. Por ejemplo, si decides hacer una escapa un fin de semana a Portugal, no tendrás que hacer nada.
¿Cuándo hay que comunicar un viaje al extranjero al SEPE?
En los siguientes casos, si hay que comunicar el viaje al SEPE y además este deberá autorizarlo, ya que el cobro de la prestación se suspenderá hasta el regreso a España:
- Viajes por cualquier motivo que tengan una duración entre 15 días y 90 días.
- Viajes que superen los 90 días en el extranjero pero menos de un año.
- Por último, si el viaje tiene una duración de más de 12 meses, la prestación no queda suspendida sino extinguida.
Esta es la normativa actual, pero hay que tener en cuenta que la reciente aprobada reforma del subsidio cambia los tiempos y las sanciones por viajar al extranjero.