Cuando un trabajador pierde su empleo de forma involuntaria, que es como define el SEPE estar en situación legal de desempleo, lo primero que hace es acudir a su oficina de empleo para solicitar una prestación.
Un ciudadano en esta situación puede cobrar el paro o bien un subsidio por insuficiencia de cotización. En el caso del paro, con al menos un año cotizado, se tiene derecho a una prestación de 4 meses. En cambio, en el subsidio, con al menos 6 meses cotizados y con cargas familiares, se tendrá derecho a una ayuda de 480 euros durante 21 meses.
Por esta razón, es posible plantearse la posibilidad de elegir entre cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización o el paro.
¿Puedo elegir entre cobrar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización?
Si te has encontrado en esta situación, es posible que te hayas planteado esta posibilidad porque veas que es más beneficiosa porque puedes llegar a cobrar durante más tiempo una prestación por desempleo, aunque el importe de la misma sea inferior a la contributiva.
No obstante, esta posibilidad no es posible, tal y como indica el SEPE en su web en los requisitos de acceso al subsidio por insuficiencia de cotización, esta prestación está destinada a trabajadores que han trabajado menos de un año y, por tanto, no cumplen el requisito de los 360 días cotizados para solicitar el paro.
Textualmente en su web indican lo siguiente: «Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva».
Subsidio por desempleo tras cobrar el paro
Si lo que te preocupa es tener una ayuda económica porque el mercado laboral está complicado, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece diferentes subsidios por desempleo para quienes han agotado el paro.
Dentro de estas ayudas para quienes han agotado la prestación contributiva está la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio familiar, el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, el subsidio para mayores de 52 años y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Para cada una de ellas es necesario cumplir una serie de requisitos, por lo que no todos los desempleados que agoten el paro pueden solicitarla. Un requisito común para todos ellos, es carecer de rentas mensuales que superen el salario mínimo interprofesional. Actualmente, en 2023 este límite se sitúan en 810 euros. Si se percibe una cantidad superior, no se tendrá derecho a recibir ninguna de estas ayudas por parte del SEPE, aunque se cumplan el resto de requisitos.