Elecciones 23 de julio: permiso laboral retribuido para poder votar

¿Puede la empresa negarme mi derecho a votar si estoy trabajando?

El próximo domingo 23 de julio, tendrán lugar las elecciones generales para elegir democráticamente al «nuevo» Gobierno. Votar es un derecho reconocido en la Constitución Española en su artículo 23.

Un derecho que toda ciudadano puede ejercer y que de ningún modo le pueden impedir, ni siquiera la empresa si ese día le toca trabajar.  De modo que si te preguntas si la empresa puede negar tu derecho a voto y obligarte a trabajar durante toda la jornada, muy atento al permiso retribuido que puedes solicitar y que no te pueden negar.

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El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente su apartado c), recoge que los empleados tienen derecho a pedir un permiso retribuido a su empresa para ir a votar. Por lo que, pueden ausentarse de su trabajo y ejercer su derecho a voto. Al ser un permiso retribuido, el tiempo que se ausenta de su puesto de trabajo no se resta a su salario.

Lógicamente, este permiso retribuido para ir a votar solo podrán solicitarlo las personas que tengan que trabajar el domingo y cuya jornada laboral coincida en un determinado número de horas con el de apertura de los colegios electorales.

mesa electoral sí estoy de vacaciones
mesa electoral si estoy de vacaciones | Foto Freepik

¿Cuánto dura el permiso para ir a votar?

La duración del permiso retribuido para votar se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Lo primero que debemos saber es que la duración del permiso para acudir a ejercer el derecho a votar depende del número de horas que coincidan de nuestro horario laboral al de apertura de los colegios electorales.

Teniendo en cuenta que el horario previsto para votar es de 9:00 a 20:00 horas, este es el tiempo que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin que la empresa pueda sancionarlo.

  • En el caso de no trabajar o que nuestro horario no coincida con las horas de apertura del colegio electoral, lógicamente no nos corresponde ningún permiso.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas: el permiso retribuido es de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas: el permiso retribuido es de 3 horas.
  • Por último, si el horario coincide 6 horas o más: el permiso retribuido es de 4 horas.

Es importante, que si solicitas este permiso, pidas en la mesa electoral un justificante de que has ido a votar, pues la empresa puede (seguramente) solicitártelo para confirmar que realmente solicitaste el permiso para ejercer el derecho al voto.

¿Qué hacer si la empresa no me deja ir a votar?

En caso de que, aun teniendo derecho a ausentarse del puesto de trabajo para ir a votar, la empresa niegue el permiso para hacerlo, el trabajador debe presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Lógicamente, como toda denuncia que ese hace a la Inspección de Trabajo, cuantas más pruebas se tenga de que la empresa no cumple a ley, mejor. Por ello es importante, solicitar a la empresa por escrito y siempre quedarnos con una copia de esa petición firmada por el responsable de estos asuntos en la empresa, para dejar constancia de que la empresa ha sido notificada de la intención de ejercer el derecho al voto.

 

 

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