Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre hasta que punto se puede considerar los accidentes sufridos en casa a consecuencia del teletrabajo como accidente laboral.
Recientemente, una sentencia dictaminó como accidente laboral la caída de una trabajadora en su casa al ir al cuarto de baño, dado que se encontraba dentro de su jornada habitual. Sin embargo, en esta ocasión se descarta el infarto sufrido por un teletrabajador en su horario laboral como accidente laboral, porque aún no había encendido el ordenador, ni había fichado.
Criterios para considerar el infarto como accidente laboral
Los magistrados consideran que no existe presunción de laboralidad, ya que no existe constancia de que hubiera empezado la jornada laboral. Hay que recordad que es necesario establecer una conexión entre el accidente sufrido por un trabajador y su actividad laboral para que este sea considera como accidente de trabajo.
Para ello, es necesario analizar las circunstancias específicas de cada caso y determinar si el accidente ocurrió como resultado directo de la actividad laboral realizada.
Consideraciones sobre el lugar y el tiempo de trabajo
Son dos las consideraciones a valorar: lugar y tiempo de trabajo como indica el artículo 156.3 del TRGSS. El primero, si se cumple, puesto que el trabajador teletrabaja en su casa, y aunque el infarto lo sufre en el baño, el puesto de trabajo no se limita al lugar donde exacto donde se realiza el trabajo (mesa, silla y ordenador), como se dictaminó en la sentencia que hemos indicado al principio.
El infarto se produjo a las 9:40 horas de la mañana y como se indica en la sentencia, el horario del trabajador era de 9:00 a 18:00 horas, descontándose una hora automáticamente que el trabajador a turno partido puede cogérsela a lo largo de la jornada. También disfrutaba de una hora de flexibilidad de entrada y salida. Es decir, podía entrar a trabajar a las 8 o bien a las 10 de la mañana.
De modo que cuando se produjo el infarto tenía de plazo hasta las 10 para iniciar su jornada. No obstante, al no haber encendido el ordenador desde el que se conecta para teletrabajar y hace su fichaje para registrar su horario, el juez no puede dar como iniciada su jornada, por lo que no se cumple el tiempo de trabajo.
No pudo iniciar su actividad por el infarto
Basándose en el artículo 386 de la LEC, por el cual se puede establecer la certeza de un hecho a partir de otro hecho que haya sido probado, los familiares presentaron el registro de horas del mes anterior, en el que se demostraba que el trabajador había iniciado su jornada laboral como muy tarde a las 9 de la mañana, así poder justificar que si no encendió su ordenador y por tanto inicio su actividad como venía haciendo fue a consecuencia del infarto.
No obstante, para el juez la conducta de un mes anterior no es suficiente para demostrar la habitualidad pretendida, siendo necesario contrastar un tiempo superior. Además, tampoco se presentaron los fichajes del mes en el que se produce el infarto.
Tampoco se puede relacionar el infarto a consecuencia de una especial carga de trabajo y/o excesos de jornadas en fechas cercanas, las cuales pudieran haberle generado estrés, al confirmarse que el nivel de carga de trabajo del equipo al que pertenecía era estándar, ya que el registro de horario no refleja excesos de jornada.
Con todo esto, el Tribunal desestima la demanda interpuesta por la familia del fallecido y ratifica la sentencia del Juzgado de lo social que declara que la causa de la muerte fue una contingencia común y no un accidente laboral.
Puedes consultar la sentencia en la web del Poder Judicial.