sábado 1 febrero 2025
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El Tribunal Supremo ratifica el despido del exnúmero 2 de DIA por irregularidades en las cuentas

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el despido de Amando Sánchez Falcón, ex alto cargo del Grupo DIA, por prácticas contables irregulares en 2017. Aunque la Audiencia Nacional archivó la causa penal por falta de pruebas de delito, el TS sostuvo que las irregularidades en el ámbito laboral eran demostrables y por consiguiente su despido disciplinario estaba justificado.

Tal y como ha informado Europa Express, aunque la Audiencia Nacional archivó la causa penal por falta de pruebas de daño directo a los accionistas, el Supremo recordó que las irregularidades, aunque sin consecuencias penales, sí tienen relevancia laboral.

Su despido es procedente

En 2019, el Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid declaró procedente el despido tras verificar irregularidades contables en las cuentas de 2017 que inflaron los beneficios de la empresa. Las prácticas detectadas incluían la eliminación no justificada de provisiones y la inclusión de ingresos no respaldados. Según el tribunal, estas prácticas, conscientes y reiteradas, pretendían mejorar la situación financiera del Grupo DIA de forma artificial, algo que comprometía seriamente la confianza y buena fe necesarias en el desempeño del cargo.

Esta decisión fue apelada por Armando Sánchez, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el fallo inicial. El Tribunal sostuvo que el trabajador tenía pleno conocimiento de las prácticas irregulares y que, en su posición, estaba obligado a garantizar una transparencia financiera, lo cual no ocurrió. La defensa argumentó que otros directivos también conocían estos hechos, pero el tribunal desestimó esta justificación, considerando que él era el responsable directo de las cuentas y la información financiera de DIA en el mercado.

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que también desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador. La defensa argumentó que hubo omisiones en la fundamentación de hechos probados por parte de los tribunales anteriores, pero el Supremo determinó que, aunque se podría cuestionar la extensión de la respuesta judicial, no existía una omisión ni se vulneraron derechos procesales. La sentencia concluyó que no había elementos para revisar la decisión de despido, basándonos en la buena fe contractual y la confianza en la gestión contable.

Irregularidades en las cuentas de 2017

Según la sentencia 1191/2024, Sánchez Falcón era consciente de las prácticas irregulares en las cuentas, que incluyen una desviación de 23,7 millones de euros en facturas y 6,3 millones de ingresos indebidos. Estas alteraciones impactaron en la contabilidad de la empresa, revelando una imagen económica errónea. Los hechos relevantes se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. Certificación de cuentas de 2017: Sánchez Falcón, junto con el consejero delegado, certificó las cuentas del Grupo DIA, asegurando que seguían los estándares contables y legales. Poco después, presentó las cuentas y resultados financieros a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
  2. Revisión de las cuentas de 2018: En agosto de 2018, con el nombramiento de un nuevo Consejero Delegado, se inició una revisión del cierre financiero. Este proceso reveló una disminución significativa en el EBITDA de 2018 debido, en parte, a ajustes financieros no registrados adecuadamente en 2017. Se detectaron anomalías en ingresos y provisiones que involucraban alrededor de 199,5 millones de euros.
  3. Acciones de la empresa: Tras detectarse las irregularidades, la dirección de Grupo DIA, junto con la Comisión de Auditoría, tomó la decisión de suspender de empleo al demandante en octubre de 2018 para permitir una investigación interna. Un mes después, se le comunicó formalmente el despido, basándose en transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
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