viernes 31 enero 2025
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El Supremo rechaza que los jueces incrementen la indemnización por despido improcedente

El Supremo determina que la indemnización por despido improcedente no puede aumentarse por la vía judicial, señalando que la establecida por el Estatuto de los Trabajadores es adecuada.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto, por unanimidad, que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada mediante decisiones judiciales basadas en las circunstancias específicas de cada caso. Este fallo, según el alto tribunal, no vulnera el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente exige que la indemnización sea adecuada.

Contexto y disposiciones legales analizadas

El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT señala que, en casos de despidos injustificados, si la readmisión no es posible, debe garantizarse una compensación adecuada o una reparación apropiada. Por su parte, el artículo 56 del ET prevé, en términos generales, que el despido improcedente puede dar lugar a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización calculada con base en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

El fallo también menciona que no pudo analizarse la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que el despido examinado ocurrió antes de la publicación de dicho artículo en el BOE el 11 de junio de 2021.

Razones detrás de la decisión del Supremo

El Tribunal Supremo detalla seis fundamentos clave para considerar que las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores son compatibles con el Convenio 158 de la OIT:

  1. Adecuación de la indemnización tasada: La doctrina constitucional española respalda que la indemnización establecida en el Estatuto de los trabajadores es adecuada y cumple con estándares internacionales.
  2. Diferencia con el ámbito civil: En los despidos disciplinarios, no es necesario demostrar daños específicos, ya que se presumen y se cuantifican uniformemente.
  3. Conceptos genéricos del Convenio 158: El artículo 10 de este convenio utiliza términos amplios, lo que dificulta su aplicación directa a cada caso.
  4. Parámetros de cálculo similares: El Convenio 158 de la OIT contempla criterios de cálculo como salario y antigüedad, en línea con el artículo 56 del ET.
  5. Compatibilidad con otras reparaciones: La sentencia no afecta a otras indemnizaciones adicionales previstas en convenios colectivos o pactos individuales.
  6. Seguridad jurídica y uniformidad: La legislación española asegura un trato igualitario y predecible para los trabajadores afectados por un despido improcedente.
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