jueves 28 marzo 2024

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El Supremo rechaza que los despidos en pandemia sean nulos

El Tribunal Supremo rechaza la prohibición del Gobierno de los despidos en pandemia y que estos sean nulos si no hay causa justificada.

Durante la pandemia, el Gobierno aprobó una serie de medidas para proteger el Empleo. Una de estas medidas fueron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los ERTEs.

Los ERTE Covid podían ser de suspensión completa, es decir, el contrato queda suspendido o bien un ERTE parcial, que implica una reducción de jornada. Mientras el trabajador estaba en esta situación, podía cobrar la prestación por desempleo.

Sin embargo, algo que preocupaba a estos trabajadores, dada la situación económica, era poder perder su empleo. Por ello, el Gobierno puso como condición que todas las empresas que se acogieran a un Expediente de Regulación Temporal tenían prohibido despedir a sus trabajadores.

Se entiende entonces que si una empresa que ha accedido a las ayudas por ERTE despide a uno o varios trabajadores, estos serían declarados nulos y dichos trabajadores deberían reincorporarse a su puesto de trabajo.

Siempre y cuando el despido no tuviera una causa válida, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Pues hoy en día es muy fácil despedir a un trabajador sin causa justificada, como ya hemos hablado en Empleojob.es. Por ello, la Ministra de Trabajo siempre hacía hincapié en que las empresas que se beneficiaran de estas ayudas, no podían despedir.

El Supremo rechaza la nulidad de estos despidos

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente la «prohibición de despedir» decretada por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática, ha informado este jueves el Alto Tribunal.

Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

Esto es lo que dice el Supremo sobre los despidos en ERTE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobó al poco de declararse la pandemia del Covid dónde se aprueban los ERTE, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no podían entenderse como justificativas para finalizar el contrato de trabajo y por consiguiente el despido.

Es decir, el Supremo dictamina que para que un despido sea declarado nulo, debe existir una vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentas sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generador de especial tutela.

Por ello, el Alto Tribunal argumenta que ni tal decreto contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».

 

 

 

 

 

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