El Supremo considera que entrar en el ordenador que usa otro trabajador sin su permiso es un delito de descubrimiento de secretos

Una de las principales dudas que tienen muchos trabajadores es si la empresa puede registrar sus efectos personales, pero, ¿qué pasa con el ordenador del trabajo? Uno puede pensar que al tratarse de un ordenador que es propiedad de la empresa, esta puede acceder a él, pues la realidad es que no. Es más, puede ser incluso un delito penal.

El Tribunal Supremo ha dejado muy claro que acceder sin permiso al ordenador que usa otro trabajador es un delito de descubrimiento de secretos. ¿Por qué? Porque la información personal que guarda un empleado en el ordenador que utiliza en su trabajo está protegida y no se puede consultar sin su autorización, aunque el equipo sea de la empresa o de la administración pública.

El caso que lo ha motivado

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La sentencia parte de un caso ocurrido en una residencia municipal de mayores en Extremadura. Una enfermera utilizaba a diario un ordenador con una contraseña que solo conocía ella, donde guardaba documentación laboral y también archivos personales, como correos electrónicos y documentos privados. Según declaró la Audiencia Provincial de Cáceres, el director del centro accedió al ordenador sin permiso, utilizando la contraseña de la trabajadora y entrando en varias carpetas privadas. Incluso llegó a cambiar la clave para impedirle el acceso.

La Audiencia lo condenó por un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público, pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo absolvió de ese delito. Argumentó que no se había demostrado que hubiera accedido a archivos concretos y que no estaba claro cuál había sido el perjuicio para la trabajadora. La enfermera recurrió ante el Supremo y ha sido este tribunal el que ha dado un giro importante al asunto.

Qué dice exactamente el Supremo

El alto tribunal, en su sentencia 849/2025, deja claro que la protección penal no depende de si se abre o no un archivo concreto. Lo relevante es que el ordenador contenía datos personales de la trabajadora protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos. Para el Supremo, la contraseña en sí ya es un dato de carácter personal porque identifica y permite acceder a información privada. Por tanto, obtenerla sin permiso y usarla para entrar en el ordenador supone una intromisión en su ámbito de privacidad.

Es decir, el Supremo no exige que el ordenador tengo un «uso personal habitual» para que el acceso sea delito, lo que exige es que en ese ordenador existan datos personales protegidos, como la propia contraseña de acceso, cualquier archivo con información personal o identificable, aunque sea laboral.

Además, la Sala aclara que el perjuicio existe desde el mismo momento en que se invade un espacio digital privado. No hace falta demostrar que se consultaron todos los archivos o que se hizo un uso posterior de esa información. El delito se consuma con el acceso no autorizado.

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