El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso de cambio de centro de trabajo que suponía para las trabajadoras afectadas tener que emplear 4 horas de trayecto para llegar a su nuevo centro. El alto tribunal considera que esta modificación de centro de trabajo constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque no suponga un cambio de residencia.
De Sant Cugat a L’Hospitalet, unos 60 km y
Las empleadas afectadas llevaban entre 20 y más de 30 años trabajando en Affinity Petcare con contrato indefinido y jornada completa trabajando en el centro de trabajo situado en Sant Cugat. En octubre de 2021, recibieron una notificación de la empresa informándoles de que, a partir del 15 de noviembre de ese año, pasarían a prestar servicios en el centro de L’Hospitalet, situado a unos 60 km de distancia, sin ofrecer la opción de mantener su ubicación original.
El nuevo trayecto diario, según quedó acreditado, requería entre 40 minutos y una hora en coche, o aproximadamente una hora y media en transporte público, sin contar los tiempos de espera. Las trabajadoras ya percibían una tarjeta restaurante y disponían de aparcamiento gratuito en su centro anterior, condiciones que Affinity mantuvo parcialmente tras el cambio. Además, la empresa ofreció una compensación de 3.000 euros brutos y la posibilidad de teletrabajar dos días por semana, acuerdo que inicialmente solo duraría hasta el 31 de diciembre de 2021.
Un cambio organizativo sin justificación suficiente
Affinity argumentó que el traslado respondía a una reorganización del departamento de atención al cliente, que desde 2020 había cambiado su estructura interna. A pesar de ello, el tribunal concluyó que este cambio no justificaba el traslado forzoso de las trabajadoras, ya que no se acreditaron causas organizativas o productivas de suficiente peso.
Uno de los factores clave para declarar injustificada la medida fue el impacto desproporcionado del nuevo trayecto sobre las trabajadoras, muchas de las cuales debían invertir hasta cuatro horas diarias en desplazamientos. Este hecho fue considerado como un elemento que alteraba de forma sustancial la relación laboral, excediendo la capacidad del empleador para modificar unilateralmente ciertas condiciones de trabajo, como recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4 horas de desplazamiento si altera de forma grave la relación laboral
Affinity basó su recurso en una sentencia anterior (STS 624/2021) en la que el Tribunal Supremo había validado un cambio de centro de trabajo similar. Sin embargo, en este caso, el Supremo consideró que no existía contradicción con aquella resolución, dado que aquí sí se acreditó el tiempo invertido en los desplazamientos, el cual suponía hasta el 50% de la jornada laboral.
Además, mientras en el caso de la sentencia de referencia la decisión empresarial se justificaba por razones de prevención de riesgos laborales, en el caso actual no se acreditó ninguna causa de este tipo, por lo que se consideró que el cambio fue desproporcionado e injustificado.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 194/2025, confirmó que la decisión de la empresa de trasladar a las trabajadoras a otro centro debe calificarse como una modificación de las condiciones de trabajo injustificada. Por tanto, Affinity deberá abonar a cada trabajadora una compensación por gastos de transporte (7,84 € diarios) y por el tiempo extra invertido en los desplazamientos (equivalente al salario de tres horas diarias trabajadas). Además, la empresa está obligada a reponer a las trabajadoras en su anterior centro de trabajo.

