viernes 31 enero 2025
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El Supremo confirma la improcedencia del despido de una conductora por jugar al pádel estando de baja por lumbalgia

El Supremo confirma el despido improcedente de esta trabajadora despedida acusada de transgresión de la buena fe contractual por jugar al pádel baja durante su baja.

Cuando un trabajador está de baja, muchas veces se pregunta si puede hacer vida normal o incluso hacer deporte sin que la empresa pueda despedirlo. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha confirmado el despido improcedente de una conductora que estaba de baja por lumbalgia y jugaba torneos de pádel. Seguramente pienses que como es posible si con dolor de espalda se iba a jugar al pádel.

La trabajadora prestaba servicios como conductora para la empresa desde 2019, rigiéndose su relación laboral por el convenio de transporte urbano de Segovia. En 2022 y 2023 estuvo en situación de IT por problemas lumbares diagnosticados como «lumbalgia». Durante este período, participó en varios torneos de pádel de carácter amateur. Informes médicos posteriores a su recaída avalaban la práctica de ejercicio físico, incluido el pádel, siempre que fuese moderado y sin forzar.

Sin embargo, la mutua de la empresa sostuvo que dicha actividad podía agravar su estado y prolongar la baja, lo que motivó su despido disciplinario en abril de 2023, alegando transgresión de la buena fe contractual.

El despido es improcedente porque los informes médicos avalaban la práctica de ejercicio físico

Tras ser despedida, la trabajadora presentó demanda, argumentando que los hechos alegados no constituían incumplimientos graves ni justificaban el despido. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Segovia declaró improcedente el despido. La empresa apeló, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirmó la sentencia, rechazando que existiera transgresión de la buena fe contractual.

El TSJ destacó que los informes médicos autorizaban la actividad deportiva moderada y que no se evidenció que el pádel perjudicara la recuperación de la trabajadora ni retrasara su alta médica.

El recurso de casación y su inadmisión

La empresa recurrió en casación, invocando una sentencia del TSJ de Canarias de 2010 como doctrina de contraste. En dicho caso, un trabajador fue despedido por actividades deportivas intensas que retrasaron su recuperación. Sin embargo, el Supremo en su sentencia del 6 de noviembre de 2024 señaló que no existía contradicción válida entre los casos, ya que los hechos y circunstancias médicas eran diferentes.

El Supremo volvía a destacar, como ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia, que los informes médicos en el caso actual respaldaban la práctica deportiva, mientras que en el de contraste, las actividades eran contraindicadas y resultaron en un retraso comprobado en la recuperación del trabajador. Además, reiteró que los despidos deben analizarse según sus circunstancias específicas, dificultando una generalización para unificar doctrina.

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