El Tribunal Supremo ha aclarado qué ocurre con el pago de la prestación por incapacidad temporal cuando una baja médica supera los 545 días y durante ese tiempo se produce un cambio en la entidad que gestiona la cobertura de esa contingencia.
En su sentencia (STS 683/2026), el alto tribunal establece que si durante la prórroga de la incapacidad temporal cambia la entidad encargada de gestionar la prestación, será la nueva entidad la que deba asumir el pago del subsidio desde ese momento.
Una baja médica que se prolongó mientras se evaluaba la incapacidad permanente
El caso analizado por el Tribunal Supremo afecta a una trabajadora que inició una baja médica por enfermedad común el 8 de enero de 2019. Durante ese proceso la prestación económica por incapacidad temporal estaba cubierta por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Tras superar el periodo máximo ordinario de la incapacidad temporal, que alcanza los 545 días, la baja médica se prolongó mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluaba si la trabajadora debía ser declarada en situación de incapacidad permanente.
Finalmente, el INSS reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total mediante resolución dictada el 8 de abril de 2021.
Durante la baja cambió la entidad que gestionaba la prestación
Mientras la trabajadora seguía de baja médica, se produjo un cambio en la entidad que gestionaba la incapacidad temporal. Hasta el 31 de enero de 2021 la prestación estaba cubierta por la mutua colaboradora, pero a partir de esa fecha la cobertura pasó a ser asumida por el INSS.
La mutua había abonado el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento en que se produjo ese cambio, pero posteriormente reclamó que el INSS asumiera el pago correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de enero y el 6 de abril de 2021, que ascendía a 3.168,45 euros.
El Supremo aclara quién debe pagar la incapacidad temporal
El Tribunal Supremo recuerda que la incapacidad temporal puede prolongar sus efectos económicos más allá del plazo máximo de duración mientras se decide si existe una incapacidad permanente.
Sin embargo, cuando durante esa prórroga se produce un cambio en la entidad que gestiona la prestación, la responsabilidad del pago pasa a la nueva entidad que asume la cobertura.
Según explica la sentencia, el sistema de protección funciona de forma que la entidad que pasa a gestionar el riesgo y percibe las cotizaciones correspondientes debe asumir también las prestaciones derivadas de esa cobertura.
El INSS deberá asumir el pago del subsidio
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la mutua y determina que el INSS debe hacerse cargo del subsidio de incapacidad temporal correspondiente al periodo reclamado.
En consecuencia, la Seguridad Social deberá abonar 3.168,45 euros correspondientes a la prestación de incapacidad temporal que había sido pagada previamente por la mutua.
Con esta resolución, el Supremo fija criterio sobre quién debe asumir el pago de la baja médica en los supuestos en los que la incapacidad temporal supera los 545 días y cambia la entidad encargada de gestionar la prestación.

