Las excedencias son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y hay diferentes tipos, voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares. En muchos casos el problema llega cuando el empleado solicita volver a su puesto y la empresa no le reincorpora. En estas situaciones, los tribunales pueden reconocer una indemnización por los salarios que el trabajador ha dejado de percibir. Y aquí es donde surge la duda de cara a Hacienda, ¿ese dinero está exento de IRPF?
El Tribunal Supremo ha resuelto esta duda y ha confirmado que la indemnización que recibe un empleado cuando la empresa no le reincorpora tras una excedencia no está exenta de IRPF si se calcula en función de los salarios no cobrados.
Así lo establece la sentencia 1148/2026 (STS 1148/2026), que fija doctrina y deja claro el criterio que debe aplicar Hacienda en estos casos.
La empresa no lo reincorpora tras la excedencia
El origen del conflicto está en un trabajador que solicitó su reincorporación tras una excedencia voluntaria. La empresa no le readmitió en el momento en que debía hacerlo, lo que provocó una pérdida de ingresos durante un periodo prolongado.
Tras acudir a los tribunales, una sentencia le reconoció una indemnización por los daños sufridos. Esa cantidad se calculó tomando como referencia los salarios que había dejado de percibir durante ese tiempo.
Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró que ese dinero debía tributar en el IRPF y le reclamó más de 75.000 euros. El trabajador recurrió, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Supremo han confirmado el criterio de Hacienda.
La clave está en que no es un daño personal
El punto central del fallo está en la naturaleza de la indemnización. El Supremo explica que solo están exentas de IRPF las indemnizaciones por daños personales, como pueden ser los daños físicos o psicológicos, tal y como indica el artículo 7.d) de la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que indica que la exención exige estar en presencia de indemnizaciones derivadas de daños personales, bien sean físicos o psíquicos y que solo alcanza a la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Pero en este caso no ocurre eso. La indemnización recibida compensa una pérdida económica concreta, los salarios que el trabajador no cobró por no ser reincorporado a tiempo. Por tanto, se trata de un daño patrimonial, no personal.
Hacienda lo considera rendimiento del trabajo
Al tratarse de salarios no percibidos, el tribunal concluye que estas cantidades deben tener el mismo tratamiento fiscal que una nómina.
Esto implica que:
- No se aplica la exención del IRPF
- Se considera rendimiento del trabajo
- Debe declararse en la renta
El hecho de que el dinero se cobre años después o mediante sentencia judicial no cambia su naturaleza. Es como sucede con los salarios de tramitación.

