El Supremo aclara que el permiso para ir al médico también vale si la consulta es privada

El Tribunal Supremo aclara que los trabajadores pueden pedir permiso para ir al médico aunque la consulta sea en un centro privado y que la empresa no puede exigir certificados médicos adicionales.

El Tribunal Supremo ha aclarado que los trabajadores pueden utilizar el permiso retribuido para acudir al médico incluso cuando la consulta se realiza en un centro sanitario privado. Además, las empresas no pueden imponer requisitos adicionales que no estén previstos en el convenio colectivo.

La decisión llega tras un conflicto colectivo entre varios sindicatos y la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG). La empresa exigía a los trabajadores que acudían a consultas médicas en centros privados un documento adicional del médico que acreditara que la atención estaba incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público y que no podía realizarse fuera del horario laboral.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia 116/2026 (STS 673/2026) considera que esta exigencia no es válida.

La empresa no puede exigir certificados adicionales para conceder el permiso

El caso tiene su origen en la interpretación del convenio colectivo de la empresa, que reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas durante el tiempo indispensable cuando estas deban realizarse dentro de la jornada laboral.

La empresa aplicó unos criterios internos según los cuales, si la consulta se realizaba en un centro médico privado, el trabajador debía aportar una declaración del facultativo que acreditara lo siguiente:

  • Que la atención médica estaba incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
  • Que la consulta no podía realizarse fuera del horario de trabajo.

Los sindicatos recurrieron esta práctica al considerar que se trataba de un requisito adicional que no estaba previsto en el convenio colectivo.

El Supremo confirma que el permiso también se aplica a consultas en centros privados

El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ha rechazado el recurso presentado por la empresa.

Según explica la sentencia, el convenio colectivo no establece ningún mecanismo de control adicional como el que pretendía imponer la empresa. Por tanto, no puede exigirse al trabajador un certificado médico con información que ni siquiera corresponde al facultativo emitir.

El alto tribunal recuerda que el médico de un centro privado no tiene obligación de declarar si la consulta forma parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público, ni tampoco si la cita podría haberse realizado fuera del horario laboral del trabajador.

La exigencia del documento podría afectar a datos médicos del trabajador

La sentencia también advierte de que esta práctica empresarial podría afectar al derecho a la protección de datos personales del trabajador.

La información relacionada con la atención médica forma parte de la historia clínica del paciente y está especialmente protegida por la normativa de protección de datos y por la legislación sanitaria.

Por este motivo, el Tribunal Supremo concluye que la empresa no puede exigir ese tipo de información médica para conceder un permiso laboral.

El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De esta forma, queda claro que los trabajadores pueden utilizar el permiso retribuido para acudir al médico tanto si la consulta se realiza en un centro sanitario público como en uno privado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el convenio colectivo.

La empresa no puede exigir requisitos adicionales ni certificados médicos que no estén expresamente contemplados en la normativa o en el propio convenio.

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