La sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo de 2026 (STS 1959/2026) fijó una nueva doctrina sobre el abuso de la contratación temporal en la Administración Pública. A pesar de las peticiones de los interinos de que se otorgará la fijeza de sus plazas, como por ejemplo sucede en el sector privado cuando un contrato temporal está en fraude de ley y este pasa a ser indefinido.
Sin embargo, el Supremo señaló en su sentencia que no habrá fijeza automática para quienes nunca aprobaron una oposición. Es decir, esa posibilidad de hacerlo fijos solo es posible si ya superaron un proceso de selección.
Pero hay una parte de la sentencia que tal y como ha indicado el sindicato CSIF afecta a quienes también sufrieron el abuso de la temporalidad, pero obtuvieron plaza de estabilización. Estos funcionarios a pesar de ya tener su plaza podrían tener derecho a una indemnización.
Estabilizar el puesto no borra el abuso anterior
La sentencia solo contempla la conversión a fijo en el caso de que el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo para acceder a fijo (aunque no obtuviera plaza). Cuando esa conversión a fijo no es posible, el Supremo dice que puede existir una indemnización reparadora y disuasoria. Pero esa indemnización no es automática, no está tasada y exige analizar el caso concreto.
El objetivo de esa indemnización es reparar íntegramente el perjuicio sufrido por el abuso, por tanto, debe valorar circunstancias personales, duración del abuso, perjuicios.
Sobre este punto, el sindicato CSIF señala que la lógica de la sentencia sí apunta a que el hecho de haber conseguido plaza después no elimina por sí solo el abuso sufrido antes, pero eso no significa que nazca automáticamente una indemnización. Habría que acreditar que existió abuso de temporalidad, que se produjo una utilización sucesiva y abusiva de contratos temporales por parte de la Administración y cuáles fueron los daños materiales o morales efectivamente sufridos.

