El SEPE quiso retirar un subsidio con efecto retroactivo porque podía jubilarse antes, pero los tribunales recuerdan que el error fue de la Administración

Tras agotar la prestación por desempleo, una trabajadora solicitó el subsidio para mayores de 52 años. Cumplía los requisitos, no ocultó información y el SEPE se lo concedió sin objeciones. Durante ese tiempo, compatibilizó la ayuda con un empleo a tiempo parcial, tal y como constaba en la resolución oficial.

Todo parecía correcto hasta que, tiempo después, el propio SEPE decidió revisar su situación y para sorpresa de la desempleada decidió suspenderle el subsidio. Pero no solo se lo suspendió, también declaró que su prestación había sido cobrada de forma indebida, por lo que le solicitó que devolviera el dinero cobrado.

¿Por qué el SEPE le reclamaba el subsidio para mayores de 52 años?

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El SEPE le aprobó la prestación en febrero de 2023, pero en noviembre de 2024 notificó que su prestación no solo quedaba suspendida, sino que la dejaba sin efectos de forma retroactiva desde mayo de 2023.

El motivo era que la beneficiaria había alcanzado la edad legal para acceder a la jubilación el 11 de mayo de 2023, y que, por tanto, desde esa fecha ya no cumplía uno de los requisitos del subsidio (que es no tener derecho a otras prestaciones). Sin embargo, no es hasta noviembre de 2024, cuando la Seguridad Social reconoce mediante resolución la pensión de jubilación.

Lógicamente, la mujer reclamó su derecho al cobro del subsidio, primero lo hizo por la vía administrativa que fue rechazada por el propio SEPE, por lo que no le quedó más remedio que acudir a los tribunales.

La respuesta de los tribunales

El Juzgado de lo Social anuló la decisión del SEPE. El organismo recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV 3882/2025) confirmó la sentencia.

Para hacerlo, el tribunal se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el conocido caso Čakarević. Según ese criterio, cuando una prestación se ha concedido por un error exclusivo de la Administración y la persona beneficiaria ha actuado de buena fe, no es admisible trasladarle las consecuencias de ese error.

El tribunal subraya que el SEPE tenía todos los datos cuando reconoció el subsidio y fue quien tomó la decisión de concederlo. No hubo ocultación ni engaño por parte de la beneficiaria. Además, recuerda que este tipo de ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, por lo que exigir su devolución o retirarlas con efectos retroactivos supone una carga desproporcionada para quien ha vivido de ellas.

Por tanto, si a la hora de conceder el subsidio, el SEPE tenía todos los datos y cometió un error, un año más tarde no puede suspender la prestación por un error suyo.

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