viernes 31 enero 2025
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El SEPE informa cuando se puede cobrar el paro si te reducen la jornada de trabajo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en que dos situaciones un trabajador que se ha visto afectado por una reducción de jornada puede cobrar el paro.

Las empresas, dentro de su poder de organización, pueden modificar la jornada de trabajo y el horario de los mismos, como señala el propio Estatuto de los Trabajadores.  Que la empresa te reduzca la jornada conlleva lógicamente a una reducción del salario, lo que perjudica notablemente la economía del trabajador.

No obstante, hay situaciones en las que un trabajador que se ve afectado por esta situación puede y tiene derecho a cobrar una prestación por desempleo a la vez que continúa trabajando, tal y como ha explicado el Servicio Público de Empleo Estatal.

Concretamente, son dos situaciones específicas, en las que no se incluyen por ejemplo las reducciones de jornada por voluntad del trabajador.

Los dos casos en los que se puede cobrar el paro tras la reducción de jornada en el trabajo

Tal y como indica el SEPE en su web, existen dos casos en los que un trabajador puede solicitar y cobrar la prestación por desempleo en el caso de que la empresa le reduzca la jornada y son los siguientes:

  • Cuando el trabajador se vea afectado por un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) de reducción de jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  • Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

¿Puede la empresa reducir la jornada laboral a un trabajador?

¿Se cobra el 100% del paro?

La respuesta es que no, al igual que sucede cuando un desempleado que cobra una prestación por desempleo y encuentra un trabajo y decide compatibilizar su prestación, no cobrará el 100%, sino la parte proporcional.

Por ejemplo, si debido a un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) pasas de jornada completa a media jornada, es decir, te reducen el 50%, cobrarás el 50% de la prestación por desempleo que te corresponde.

El cálculo será igual que cuando se solicita la prestación ordinaria, es decir, se calcula la base reguladora y se le aplica el 70%. A este resultado será al que se le aplique el porcentaje de la jornada que se te ha reducido. En el ejemplo anterior será el 50%.

Pongamos un ejemplo práctico para que se entienda. Un trabajador tiene una base de cotización por prestación por desempleo de 1.500 euros (su salario bruto) y le reducen la jornada al 50%.

El SEPE cogerá las últimas 6 bases de cotizaciones y las dividirá entre 6, así obtiene la base reguladora. En este caso el resultado es fácil, sería 1.500 euros al mes. Ahora le aplicaría el porcentaje del 70% que es lo que se cobra durante los primeros 6 meses.

Esto daría lugar a una prestación de 1.050 euros al mes, pero eso sería si estuviera desempleado y aquí hablamos que sigue trabajando con una reducción del 50% por lo que la prestación quedaría en 525 euros que se sumarían a su salario.

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