viernes 31 enero 2025
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El Imserso advierte de los trámites que tienen que hacer los pensionistas para no perder su prestación en 2025

Los beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar durante el primer trimestre del año la declaración anual de rentas.

El Imserso ofrece una pensión no contributiva destinada a aquellos ciudadanos que no han cotizado lo suficiente para poder solicitar la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Aunque no se pida un mínimo de años cotizados, sí hay que cumplir unos requisitos, concretamente carecer de rentas que superen el límite anual establecido. Precisamente, por este requisito, que debe cumplirse durante todo el periodo de cobro, es por la que los beneficiarios deben realizar dos trámites obligatorios para no ver suspendida su prestación, la cual sube este año un 9%, un porcentaje más alto que las contributivas que han subido un 2,8%. Para actualizar las cuantías de la pensión no contributiva, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) solicita a los beneficiarios que reporten sus niveles de ingresos.

¿Qué documentos hay que presentar para no perder la pensión no contributiva?

Según explican desde el IMSERSO, son dos trámites los que deben realizar los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva antes de que finalice el primer trimestre de 2025, es decir, el último día para presentarlo es el 31 de marzo.

El primer trámite a realizar está relacionada con la actualización de la cuantía de la pensión no contributiva, de modo que es necesario comunicar al organismo si durante 2024 ha habido variaciones de convivencias, residencia o estado civil, así como sus ingresos económicos. Si ha habido una variación, esta se debe comunicar en un plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzca la variación.  Este trámite se puede presentar directamente desde la sede electrónica del Imserso.

El Segundo trámite es muy importante, ya que a diferencia del anterior, que solo habría que presentarlo en caso de que se hubiese producido una variación en la situación del beneficiario, este último trámite sí es obligatorio, ya que se encuentra regulado bajo el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.

Se trata de la declaración anual de rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia correspondientes al año anterior, así como la previsión de ingresos para el año en curso.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de rentas?

Si cumplido el plazo no se ha presentado ante el Imserso una declaración anual de rentas o ingresos, la administración suspenderá el pago de la pensión. No obstante, esa suspensión no es definitiva, sino que el pago queda pausado hasta que se presente la documentación.

En el caso de que el Imserso suspendiera el pago y más tarde la reactivara, el pensionista podrá solicitar al Organismo que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Aunque desde la administración solo pagarán con carácter retroactivo un máximo de 90 días naturales desde la fecha que se presentó la documentación.  De modo que si presentan este documento 4 meses más tarde de finalizar el plazo, perderás un mes de pensión.

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